Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCB 029497/2019/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “Incidente en autos ‘N.P.,S. c/ SWISS MEDICAL SA s/

ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF)’”

doba, veintiséis de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente en autos ‘N.P.,S. c/ SWISS MEDICAL SA s/ ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF)’” (Expte. N° FCB 29497/2019/1/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación jurídica de la parte demandada –SWISS MEDICAL SA- en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso:

RESUELVO: 1. Acoger la presente acción de amparo impetrada por N., P.S….ordenando a la accionada proveer la inmediata e integral cobertura (100%) del medicamento denominado vedoluzimab 300 mg/EV para realizar las aplicaciones en Hospital de día, con un esquema temporal de semana 0-

2-6 seguido de un esquema de administración similar cada 8 semanas hasta cumplir la 52, incluyendo inducción y mantenimiento y valoración continua intra tratamiento, tal como fuera indicado por el médico tratante para la enfermedad de Crohn que la afecta, incluyendo las futuras prestaciones médicas que se le prescriban en el marco de esta patología debiendo la accionada arbitrar los medios conducentes a la oportuna e integral satisfacción de los requerimientos que el estado de salud de la actora demande, ello en atención a los términos que surgen del presente. 2.-

Imponer las costas a la demandada. Regular los honorarios profesionales del Dr. D.C. en función de lo dispuesto por los arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27.423 y lo señalado por la Acordada 20/19 que fija en la suma de $ 2.398 el valor de cada UMA. En tal cauce se fijan sus estipendios en la cantidad de VEINTE (20) UMA (al día de la fecha, ello sin perjuicio de que el art. 51 del texto arancelario mencionado dispone), ascendiendo los emolumentos a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE Fecha de firma: 26/11/2019 MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 47.960)…No corresponde regular al A. en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33976998#249946602#20191127125322719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “Incidente en autos ‘N.P.,S. c/ SWISS MEDICAL SA s/

ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF)’

letrado de la accionada conforme lo dispuesto por el art. 2 Ley arancelaria vigente…” FDO.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA” (fs. 114/121 vta.)

Y CONSIDERANDO:

  1. Brevemente cabe señalar que con fecha 18 de julio de 2019 la señora “N.P.,S” interpone acción de amparo en contra de SWISS MEDICAL S.A., solicitando la cobertura integral prescripta por los profesionales que la asisten para el tratamiento de la dolencia que la afecta –Enfermedad de Crohn- que la ubica en condición de discapacitada conforme ley 22.431. Sostiene que luego de diagnosticársele la aludida dolencia se le prescribió se someta a un complejo tratamiento con medicamentos biológicos, más precisamente con una droga denominada vedolizumab. Que luego de realizada una biopsia se confirmó el resultado de la patología en cuestión, solicitando a la obra social la cobertura del tratamiento prescripto a tales efectos, sin obtener respuesta a dicho reclamo. Que el único tratamiento que está recibiendo a partir de su internación consiste en terapia inmunomodeladora con esteroides (corticoides) en altas dosis, lo que implica una situación de inmunodepresión, incrementándose los riesgos de padecer cualquier otra patología infecciosa. Sostiene que la enfermedad que padece es de las denominadas “Enfermedades poco frecuentes” descriptas en la ley 26.689, que obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir los tratamientos en forma íntegra. Por último, solicita como medida cautelar la cobertura del 100% del tratamiento médico consistente en la provisión de la medicación vedoluzimab endovenoso en un esquema de 300mg/ EV (fs.

    16/22vta.).

    Con fecha 22 de julio de 2019, el juez de feria considera Fecha de firma: 26/11/2019 cumplidos los requisitos de procedencia del art. 230 del CPCCN, A. en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33976998#249946602#20191127125322719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “Incidente en autos ‘N.P.,S. c/ SWISS MEDICAL SA s/

    ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF)’”

    motivo por el cual hace lugar a la tutela solicitada por la actora, ordenando la inmediata cobertura (100%) del medicamento denominado vedoluzimab 300 mg/EV para realizar las aplicaciones en...

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