Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Octubre de 2019, expediente FCT 003224/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados “Inc. ejecución de honorarios en autos OSECAC c/

Estilista Group S. R. L. s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 3224/2016/1 CA1, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad:

Considerando:

  1. Que a fs. 7/8 vta. la Dra. N.G.P.N. de R. interpone

    recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios en la suma de pesos

    cuatrocientos tres con cuarenta y cuatro centavos ($403,44), contenida en el punto 4 de la

    sentencia dictada a fs. 5/6.

  2. La letrada alega que la suma regulada es baja, responde a un cálculo

    puramente matemático conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 40, 47 y concs. de la ley

    21.839 modificada por ley 24.432, sin consideración, valoración o integración con normas

    de jerarquía constitucional o superior, lo que se traduce en un menoscabo patrimonial a su

    parte, resulta incongruente con el trabajo y responsabilidad profesional comprometidos en

    estos obrados, y produce descrédito de la justicia por resultar contraria a la equidad.

    Transcribe las normas del art. 13 de la ley 24.432 y art. 6 inc. d) de la ley 21.839,

    pone de resalto la facultad de los jueces para ponderar la labor realzada y adecuar la

    regulación a valores reales y proporcionales a fin de arribar a una retribución justa que no

    responda estrictamente al cálculo puramente matemático o aplicación exclusiva de las

    pautas arancelarias.

    Expresa que si bien las normas no establecen un mecanismo para practicar tal

    adecuación o valoración justa del estipendio, dicho silencio puede suplirse fácilmente

    acudiendo a un parámetro concreto como es el salario mínimo vital y móvil que a la fecha

    de la regulación ascendía a pesos nueve mil quinientos ($9500).

    Manifiesta que, por el contrario, el monto fijado representa el 5% de dicha pauta –

    SMVM y no refleja razonabilidad ni discrecionalidad por parte del juzgador. Transcribe

    doctrina sobre la dignidad del trabajo profesional y su equiparación al de la judicatura, por

    lo que la remuneración debe permitirle el acceso a una vida decorosa garantizando ingresos

    mínimos que así lo permitan.

  3. Examinada la regulación practicada conforme lo dispuesto en la ley 21.839

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...

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