Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Agosto de 2019, expediente FCT 007144/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de agosto de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados “Incidente ejecución de honorarios en autos: OSECAC

c/ F., S.H. s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 7144/2015/1/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que a fs. 7/8 vta. la Dra. N.G.P.N. de R. interpone

    recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios en la suma de pesos

    cuatrocientos ochenta y siete con sesenta y tres centavos ($487,63), contenida en el punto 4

    de la sentencia dictada a fs. 5/6.

  2. La letrada alega que la suma regulada es baja, responde a un cálculo

    puramente matemático conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 40, 47 y concs. de la ley

    21.839 modificada por ley 24.432, sin consideración, valoración o integración con normas

    de jerarquía constitucional o superior, lo que se traduce en un menoscabo patrimonial a su

    parte, resulta incongruente con el trabajo y responsabilidad profesional puesta en estos

    obrados, produce descrédito de la justicia por resultar contraria a la equidad.

    Transcribe las normas del art. 13 de la ley 24.432 y art. 6 inc. d) de la ley 21.839,

    pone de resalto la facultad de los jueces para valorar la labor realzada y adecuar la

    regulación a valores reales y proporcionales a fin de arribar a una retribución justa que no

    responda estrictamente al cálculo puramente matemático o aplicación exclusiva de las

    pautas arancelarias.

    Expresa que si bien las normas no establecen un mecanismo para practicar dicha

    adecuación o valoración justa del estipendio, dicho silencio puede suplirse fácilmente

    acudiendo a un parámetro concreto como es el salario mínimo vital y móvil que a la fecha

    de la regulación ascendía a pesos nueve mil quinientos ($9500).

    Manifiesta que por el contrario el monto fijado representa el 5% de dicha pauta –

    SMVM y no refleja razonabilidad ni discrecionalidad por parte del juzgador. Transcribe

    doctrina sobre la dignidad del trabajo profesional y su equiparación al de la judicatura, por

    lo que la remuneración debe permitirle el acceso a una vida decorosa garantizando ingresos

    mínimos que así lo permitan.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #33211700#241201949#20190812075545392 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3...

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