Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Agosto de 2019, expediente FCT 007231/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinte de agosto de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados “Inc. ejecución de honorarios en autos: OSECAC c/

L., M.N. s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 7231/2015/1/CA1

Considerando:

  1. Que a fs. 7/8 vta. la Dra. N.G.P.N. de R. interpone

    recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios en la suma de pesos

    cuatrocientos nueve con cincuenta y dos centavos ($409,52), contenida en el punto 4 de la

    sentencia dictada a fs. 5/6.

  2. La letrada alega que la suma regulada es baja, responde a un cálculo

    puramente matemático conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 40, 47 y concs. de la ley

    21.839 modificada por el art. 12 de la ley 24.432, sin consideración, valoración o

    integración con normas de jerarquía constitucional o superior, lo que se traduce en un

    menoscabo patrimonial a su parte, resulta incongruente con el trabajo y responsabilidad

    profesional puesta en estos obrados, produce descrédito de la justicia por resultar contraria

    a la equidad.

    Transcribe las normas del art. 13 de la ley 24.432 y art. 6 inc. d) de la ley 21.839,

    pone de resalto la facultad de los jueces para valorar la labor realzada y adecuar la

    regulación a valores reales y proporcionales a fin de arribar a una retribución justa que no

    responda estrictamente al cálculo puramente matemático o aplicación exclusiva de las

    pautas arancelarias.

    Expresa que si bien las normas no establecen un mecanismo para practicar dicha

    adecuación o valoración justa del estipendio, dicho silencio puede suplirse fácilmente

    acudiendo a un parámetro concreto como es el salario mínimo vital y móvil que a la fecha

    de la regulación ascendía a pesos nueve mil quinientos ($9500).

    Manifiesta que por el contrario el monto fijado representa el 5% de dicha pauta –

    SMVM y no refleja razonabilidad ni discrecionalidad por parte del juzgador. Transcribe

    doctrina sobre la dignidad del trabajo profesional y su equiparación al de la judicatura, por

    lo que la remuneración debe permitirle el acceso a una vida decorosa garantizando

    ingresos mínimos que así lo permitan.

  3. Examinada la regulación practicada conforme lo dispuesto en la ley 21.839

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #33211606#241422675#20190813120301451 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR