Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Agosto de 2019, expediente FCT 007231/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veinte de agosto de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados “Inc. ejecución de honorarios en autos: OSECAC c/
L., M.N. s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 7231/2015/1/CA1
Considerando:
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Que a fs. 7/8 vta. la Dra. N.G.P.N. de R. interpone
recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios en la suma de pesos
cuatrocientos nueve con cincuenta y dos centavos ($409,52), contenida en el punto 4 de la
sentencia dictada a fs. 5/6.
-
La letrada alega que la suma regulada es baja, responde a un cálculo
puramente matemático conforme lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 40, 47 y concs. de la ley
21.839 modificada por el art. 12 de la ley 24.432, sin consideración, valoración o
integración con normas de jerarquía constitucional o superior, lo que se traduce en un
menoscabo patrimonial a su parte, resulta incongruente con el trabajo y responsabilidad
profesional puesta en estos obrados, produce descrédito de la justicia por resultar contraria
a la equidad.
Transcribe las normas del art. 13 de la ley 24.432 y art. 6 inc. d) de la ley 21.839,
pone de resalto la facultad de los jueces para valorar la labor realzada y adecuar la
regulación a valores reales y proporcionales a fin de arribar a una retribución justa que no
responda estrictamente al cálculo puramente matemático o aplicación exclusiva de las
pautas arancelarias.
Expresa que si bien las normas no establecen un mecanismo para practicar dicha
adecuación o valoración justa del estipendio, dicho silencio puede suplirse fácilmente
acudiendo a un parámetro concreto como es el salario mínimo vital y móvil que a la fecha
de la regulación ascendía a pesos nueve mil quinientos ($9500).
Manifiesta que por el contrario el monto fijado representa el 5% de dicha pauta –
SMVM y no refleja razonabilidad ni discrecionalidad por parte del juzgador. Transcribe
doctrina sobre la dignidad del trabajo profesional y su equiparación al de la judicatura, por
lo que la remuneración debe permitirle el acceso a una vida decorosa garantizando
ingresos mínimos que así lo permitan.
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Examinada la regulación practicada conforme lo dispuesto en la ley 21.839
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #33211606#241422675#20190813120301451 Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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