Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2019, expediente CSS 013660/2014/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MLP Expte nº: 13660/2014 Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: A.B. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE DE ACUERDO TRANSACCIONAL”

J.F.S.S. Nº5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 13660/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 5, la cual rechaza la homologación del convenio transaccional suscripto por las partes (cf. Arts 308 del CPPN y 1647 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Se agravia la recurrente, en tanto las partes han expresado su conformidad con el acuerdo transaccional, firmado por ambas, tal como lo ha establecido la ley especial 27260, por la cual el legislador en forma específica estableció, que en los casos que hubiera juicio iniciado con sentencia firme, se puedan celebrar acuerdos transaccionales, como ha acontecido en autos .

    Manifiesta en el escrito de agravios, que la transacción efectuada recae sobre objetos que aún no se encuentran dirimidos y fue diferida su resolución, al momento de practicar liquidación. Por todo ello, concluye que la parte actora ha tenido pleno conocimiento del estado de autos y aun así decide voluntariamente celebrar un acuerdo (ver art. 1647 del Código Civil).

    Y, refiere por último, que apegarse a la cosa juzgada tal como lo ha decidido la Sra. Juez a quo, resulta un apego injusto al valor del instituto antes mencionado, cuando al momento presente, no es tangible para el jubilado el reajuste ordenado en la causa principal, en detrimento de un acuerdo celebrado voluntariamente que le permitiría percibir su haber reajustado y su retroactivo en forma inmediata.

    Se agravia, asimismo, que la resolución recurrida no realiza una correcta interpretación de los índices establecidos por la ley 27260, respetando los fallos jurisprudenciales dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Concluyendo por todo ello, que los fundamentos de la sentencia recurrida no considera el objeto final del juicio, que es el cobro de haberes reajustados del beneficiario, quien voluntariamente ha suscripto el acuerdo transaccional dispuesto por la ley 27260.

  3. Cabe tener presente que el legislador ha tenido como objetivo al sancionar la ley 27260, hacer frente a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, sin alterar, mediante sus acuerdos...

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