Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 13 de Agosto de 2019, expediente FRE 006482/2016/1/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 6482 /2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: B., JOSE MERCEDES DEMANDADO:

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL -ESTADO NACIONAL- s/INC APELACION SISTENCIA, de agosto de 2019.- CFB AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: B., JOSÉ MERCEDES C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. FRE 6482/2016/1/1/CA1, OFICIAL procedente del Juzgado Federal N°1 de Formosa; CONSIDERANDO:

  1. Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 69/75 resolvió

    USO hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el S.P.F. - Estado Nacional (a fs. 35/47) y, en consecuencia, modificar la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, readecuando sus alcances en relación a la aplicación de la normativa vigente (Decretos 243/15 – art. 15- y 970/15).-

  2. Que a fs. 78/80 la demandada interpone ante esta Cámara Revocatoria in Extremis con el objeto de que se revoque la resolución dictada el 30 de julio de 2019, declarando así inaplicable el art. 15 del D.. 243/15 y que, por lo tanto, no se liquide al actor en sus haberes de retiro la suma fija transitoria dispuesta por dicha norma, fundamentando que su aplicación podría traer aparejadas graves consecuencias.

    Que con la vigencia del D.. 243/15 cualquier otro agente en situación de retiro en las mismas condiciones que el Sr. B. percibió en marzo de 2015, una remuneración de $ 11.752,40 contra $13.332,19 percibido en febrero del mismo año, por lo que –afirma- la aplicación del referido decreto implicó una mejora para el sector al que pertenece el accionante.-

    Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD.HH. S/ INCIDENTE”

    radicada en la Cámara Federal de Seguridad Social con origen en Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin Expte. CSS 081405/2011, razón por la cual esta Cámara no habría tenido en miras la normativa...

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