Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 011000117/2009/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11000117 /2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES ROMULO DEMANDADO:

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 30 de julio de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE FLORES ROMULO GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS FLORES ROMULO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11000117/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº

1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo” a fs. 34/35, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los OFICIAL accionantes, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina la efectivización del pago que corresponde a los mismos, en cumplimiento real y efectivo de lo ordenado por el Decreto 1490/02, a partir de la notificación del fallo, debiendo integrar los conceptos USO liquidados hasta el mes de agosto de 2002 bajo la denominación Inestabilidad de Residencia, Decretos 2000/91 y 2115/91 y asignación no remunerativo -Suma Fija-

    Decreto 628/92, bajo los Códigos 184 y 185 al concepto sueldo -Código 025- en un 100% y a partir de esa inclusión, realizar los cálculos pertinentes a los demás conceptos que componen la remuneración mensual y regular de los accionantes (REGAS, STM. SAS, SUPLEMENTO POR VIVIENDA, SUPLEMENTOS POR ZONA y cualquier rubro que integre la remuneración mensual y regular de los actores), la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada conjuntamente, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó la medida en función del Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional Argentina– interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 38/40. Corrido el pertinente traslado no fue contestado por la contraria (fs. 45).

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación -fs. 46 - son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 337. Recibido, se llama Autos para resolver a fs. 50.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio recaído, con costas a la actora.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #30064580#239348987#20190730135303365 Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria...

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