Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Octubre de 2019, expediente FRE 011000817/2009/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11000817 /2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: LUCAS, J.A. DEMANDADO:

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, 15 de octubre de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA EN AUTOS L.J.A. Y OTROS C/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. Nº FRE 11000817/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1 y, CONSIDERANDO:

  1. El Juez “a-quo” por resolución fs. 28/30 vta., en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a Prefectura Naval Argentina abone a los OFICIAL mismos, como remunerativos y bonificables y se integre al concepto sueldo los códigos correspondientes a los Decretos 2000/91, 2115/91, 2701/93, 2769/93, 1490/02, con más los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/06, USO 861/07 y 884/08, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó lo peticionado en función del Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado N.ional -Prefectura Naval Argentina -, interpuso recurso de apelación a fs. 34/37vta. Corrido el pertinente traslado fue contestado a fs. 40/44.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación –fs. 59- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 604. Recibido, se llama Autos para resolver a fs. 44.

    La recurrente expresa que se impone un minucioso análisis de razonabilidad de las normas y fundamentos aplicables, apareciendo compleja la cuestión por lo que excede el marco cognoscitivo de la cautelar.

    Considera que existen remedidos administrativos o judiciales -vía ordinaria- para obtener la protección del derecho que intentan hacer valer los peticionantes, quienes no demuestran la finalidad perseguida ni la inminencia de un daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.

    Puntualmente dice que los actores pretenden incorporar al haber de retiro los suplementos y compensaciones particulares y se les paguen las Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #30491250#246182126#20191015125033482 diferencias devengadas, incluido el SAC, en forma retroactiva, con los intereses conforme al Decreto 2769/93, por lo que corresponde rechazar la demanda según las previsiones de la ley 12.992 (modificada por leyes 20281 y 23028 art. 9), que establece que el haber de retiro se calculará sobre el total de la suma del haber mensual y suplementos generales que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro y cualquier otra asignación que corresponda para la generalidad del personal de igual grado en actividad.

    Asevera que el error conceptual está en que los suplementos creados por el Decreto 2769/93 no son generales sino particulares, y por ende no corresponden a la totalidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR