Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 094629/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 16 de agosto de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 94629/2018/1, caratulado “TUBI-FLEX S.A. c/ AFIP -DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 94/104), contra la resolución del 01/03/2019 que hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspendió respecto de Tubi-Flex S.A., los efectos de la aplicación del artículo 39 de la ley 24.073, artículos 7 y 10 de la ley 23.928 con las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la ley 25.561 y demás normas relacionadas y ordenó a la AFIP-DGI con respecto a la declaración jurada del impuesto a las ganancias presentadas por la actora correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que admita la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y en los artículos 19, 52, 83 y 84 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que se abstenga, mientras se encuentre vigente la medida cautelar, de iniciar reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pueda resultar, trabar, requerir o demandar judicialmente medida cautelares al respecto, todo ello por un plazo de 6 meses y con contracautela real por $928.126 (fs. 75/82 vta.).

Concedido el recurso (fs. 105), se corrió traslado a la contraria que fue contestado (fs. 107/109 vta.). Elevados los autos a la Alzada, quedaron en estado de ser resueltos (fs. 117).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Tubi-Flex S.A. por intermedio de apoderado, interpuso acción declarativa de certeza contra la AFIP-DGI a fin de que se despeje la situación generada por la incertidumbre legal que ocasiona a su representada la vigencia del artículo 39 de la ley 24.073, el artículo 4 de la ley 25.561 y el artículo 5 del decreto 214/02 y en general toda la normativa legal y/o reglamentaria que impide la aplicación del ajuste por inflación en la Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33554713#241752746#20190816105206928 determinación del impuesto a las ganancias provisto en el Título VI de la ley 20.628 sobre los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 (fs. 1).

    Como medida cautelar, solicitó que se ordene a la AFIP-DGI que se abstenga de reclamar en cualquier instancia administrativa o judicial, la diferencia económica resultante en función de la pertinente aplicación de ajuste por inflación del período fiscal 2018 del impuesto a las ganancias de su parte, en relación al monto que surge como diferencia a ingresar conforme la pretensión del Fisco sin aplicar el ajuste por inflación al período, que se eleva a la suma de $ 3.093.788,07 (fs. 2 vta.).

  2. ) El juez a quo, hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

    Para considerarlo así tuvo en cuenta que “…del análisis de las constancias obrantes en autos, de los informes sobre la incidencia del ajuste por inflación y el balance general, presentados por la parte actora a fs. 15/51 y firmados por el C.P.N. J.T. y el presidente de Tubiflex S.A., el Sr. H.G., se desprende que el impuesto tendría, en principio, una incidencia del 95,79% del resultado contable del ejercicio fiscal del año 2018. Indica que el impuesto determinado, representaría el 15,94% del patrimonio neto de la Sociedad Anónima al finalizar el ejercicio en cuestión. Resaltando, además, que el tributo determinado, sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación sería de $10.871.107,50, y que la diferencia a pagar, al aplicar dicho ajuste, sería de $3.093.788,07, ya que el impuesto ascendería a $7.777.319,43.

    Asimismo, el informe sobre la incidencia del ajuste por inflación (fs.16) destaca que esa diferencia de $3.093.788,07, representa el 22,16% del stock de la empresa al cierre del ejercicio 2018. Y que, de no aplicarse el mecanismo de ajuste solicitado, la empresa accionante estaría pagando un 39,78% de más en concepto de impuesto a las ganancias…”.

    …Así las cosas, considero que, en los presentes, se encontrarían acreditados los extremos de hecho necesarios, en principio y dentro este marco cautelar a la luz de la jurisprudencia de la C.S.J.N y Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33554713#241752746#20190816105206928 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B conforme la prueba que consta en autos...

    , teniendo por acreditada la verosimilitud en el derecho.

    “…Es en este análisis, que entiendo que, en esta etapa procesal embrionaria, obran en autos elementos probatorios que me permiten tener por acreditado tal extremo, puesto que la circunstancia de tener que presentar la accionante declaración jurada sobre réditos sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación, le ocasionaría un perjuicio patrimonial que podría ser irreparable por la sentencia definitiva.

    También se encuentra verificado el requisito de peligro en la demora, puesto que la circunstancia de tener que presentar la accionante declaración jurada sobre réditos meramente nominales, que no coincidirían con los reales, le ocasionaría un daño patrimonial que podría ser irreparable por la sentencia definitiva

    (fs. 46)…” (fs. 75/82 vta.).

  3. ) En primer lugar, se agravió el apelante al considerar que la medida cautelar...

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