Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Junio de 2019, expediente FRO 001950/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 25 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 1950/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de Apelación en autos CRESPIN, H.J. c/ OSTEL s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 65/77), contra la resolución del 19/03/2019 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó

a la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL) reincorporar al Sr. H.J.C. como afiliado titular y a la Sra. Z.A. como afiliada adherente, a su padrón de afiliados por un plazo de 3 meses (fs. 55/60).

Concedido el recurso de apelación (fs. 78) y corrido el traslado, la actora lo contesta a fs. 79/81. Se elevaron los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 88).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por cuanto se ordenó la reincorporación del actor a su lista de beneficiarios, ya que fue dado de baja del padrón de la OSTEL debido a que fue desvinculado laboralmente, careciendo de derecho alguno y legitimación para plantearlo contra esta entidad que lo único que está haciendo es cumplir la ley de empleo y de Obras Sociales, que expresamente manifiesta que luego del distracto le corresponden 90 días de cobertura.

    Sostuvo que en modo alguno puede entenderse que deba brindar prestaciones a personas que no son parte de su población beneficiaria, ya que de este modo se estaría desvirtuando el sistema, generándose una distribución desigualitaria de los recursos, ya que se estaría brindando prestaciones a quienes no aportan, por lo que los que si lo hacen deberían sostenerlas, ante su propio Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33408765#237959005#20190625093705202 desmedro.

    Expresó que las obras sociales se sostienen económicamente con el aporte y contribución de todos y cada uno de sus beneficiarios. De este modo, con la Resolución que motiva el presente conteste se está conminando a su mandante a que utilice fondos que devienen de sus beneficiarios para ser empleados en la atención de quienes carecen de derecho a ser recipiendarios de las prestaciones médico asistenciales.

    En este sentido –dijo- que el actor ha sido dado de baja por obtención del beneficio jubilatorio y poseer otro agente del seguro de salud, por lo que ha cesado su carácter de beneficiario de la obra social, deviniendo en consecuencia, sin legitimación la actora para reclamar.

    Por tal motivo, la accionada no puede otorgarle el alta en Ostel, en estricto cumplimiento a la medida cautelar, pero no recibir sus aportes los que serán recepcionados por P..

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) El actor inició la presente acción de amparo, con el objeto de que OSTEL lo reincorpore al padrón de afiliado, y continúe prestando la cobertura de salud correspondiente, manteniéndolo como afiliado titular y beneficiario, y a su esposa como familiar a cargo (afiliada adherente).

    Como medida cautelar solicitó su inmediata reincorporación, y la de su esposa, al padrón de afiliados de la demandada, de modo provisorio hasta tanto se resuelva la cuestión de autos (fs. 29vta/30vta.).

    El a quo hizo lugar a la medida solicitada, ordenando la reincorporación del actor y de su esposa al padrón de afiliados por un plazo de 3 meses (fs. 55/60).

    Surge de las constancias acompañadas que H.J.C. se encontraba afiliado a la Obra Social del Personal de Telecomunicaciones de la República Argentina (fs. 15/17) y que hizo saber a la demandada su voluntad expresa de no optar por ninguna otra obra social distinta a OSTEL (fs. 7).

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33408765#237959005#20190625093705202 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B También se acreditó que ni el actor ni su esposa se encuentran afiliados al PAMI (fs. 49 y 50).

    Relató que estuvo afiliado a OSTEL plan azul durante 45 años y que, previo a obtener su beneficio jubilatorio, firmó con la empleadora un convenio, acordando una gratificación extraordinaria de pago único.

    Expresó que si bien la actora acordó con la empresa un contrato...

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