Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2019, expediente FSA 006618/2015/1

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE EJECUCION EN V.J.R.C./ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. Nº FSA 6618/2015/1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1 ta, 7 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora a fs. 44/45 y vta. promovió ejecución provisoria de sentencia con el fin de proceder a la liquidación y previsión presupuestaria, difiriéndose la eventual percepción tanto del haber mensual ajustado a sentencia como de las retroactividades debidas para la oportunidad en que la misma adquiera firmeza y en tanto la resolución final de la Corte de Justicia de la Nación fuera confirmatoria de las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia.

    Sin perjuicio de considerar que no resulta necesario el ofrecimiento de fianza al no perseguir la ejecución percepción de suma alguna, el letrado interviniente ofreció en tal carácter caución juratoria.

    1.1 Corrida vista de la fianza, la demandada no la contestó

    por lo que se le tuvo por decaído su derecho dejado de usar.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33643988#236457892#20190607113838969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 2. Que el artículo 258 del CPCCN dispone que “Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquella, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida. El fisco nacional estará exento de la fianza a que se refiere esta disposición”.

  2. Que surge de las presentes actuaciones que en fecha 22/11/17 el juez de primera instancia interviniente hizo lugar a la demanda iniciada por los actores, condenando al Estado Nacional –Ministerio de Defensa a incorporar al haber mensual como remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales establecidos en el decreto Nº 1305/12, 614/14 y 35/17 y en las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nº 377/2016 y 171-

    E/2017 y a abonarles las diferencias devengadas con más intereses a la pasa pasiva que publica el BCRA. Asimismo, impuso las costas a...

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