Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2019, expediente FSA 017469/2016/1

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN LOS AUTOS MEJIA, OSVALDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA S/ RECLAMOS VARIOS”

Expte. N° FSA 17469/2016/1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2 ta, 29 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora a fs. 21/22 y vta. inició

    ejecución provisoria de sentencia con el fin de proceder a la liquidación y previsión presupuestaria, difiriéndose la eventual percepción tanto del haber mensual ajustado a sentencia como de las retroactividades debidas para la oportunidad en que la misma adquiera firmeza y en tanto la resolución final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fuera confirmatoria de las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia.

    Sin perjuicio de considerar que no resulta necesario el ofrecimiento de fianza al no perseguir la ejecución percepción de suma alguna, el letrado interviniente ofreció en tal carácter caución juratoria.

    Corrida vista de la fianza a la demandada, ésta se presentó sin oponerse a la pretensión, por lo que procede expedirse al respecto.

  2. Que el artículo 258 del CPCCN –de aplicación en la especie en virtud de lo dispuesto en el art. 155 de la ley 18.345- dispone que “Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquella, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la Fecha de firma: 29/05/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #33585272#235603431#20190528131041302 sentencia recurrida. El fisco nacional estará exento de la fianza a que se refiere esta disposición”.

  3. Que surge de las presentes actuaciones que en fecha 3/08/17 el juez de primera instancia interviniente hizo lugar a la demanda iniciada por los actores, condenando al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a abonarles las sumas que en cada caso se determinen en las planillas conforme lo indicado en los considerandos respectivos en forma retroactiva a la fecha en que el personal militar en actividad percibió los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y los que le siguen...

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