Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2019, expediente FLP 122907/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, dieciséis de mayo de 2019.
Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 122907/2018/1, caratulado: “inc apelación de Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y Seguridad (IOSFA) en autos “., R.C. c/
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
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Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 24/30, contra la resolución de primera instancia de fs. 14/16, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia se ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y Seguridad (IOSFA) asegurar y efectivizar al Sr. R.C.M. (DNI M4.206.503) el 100% de la cobertura de su internación en la Residencia “Los Pinos”, con sede en San Martín N° 420, de la localidad de Quilmes, en el plazo de las 72 hs., todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
En lo sustancial la demandada cuestionó la decisión del a quo, por cuanto considera que –de modo arbitrario y antijurídico- le impuso obligaciones que se encuentran fuera de la esfera de sus obligaciones legales y contractuales. En ese sentido, indicó que por la normativa legal vigente no se encuentra obligada a cubrir internaciones en residencias geriátricas. Al respecto, señaló que es una prestación de tipo social y que por lo tanto no está contemplado en el PMO, en el PMOE, así como tampoco en las leyes 22.431 y 24.901.
Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33280881#234655469#20190517114404688 Explicó que las instituciones geriátricas no se encuentran reguladas y que tampoco existe un nomenclador que determine el costo de la prestación que brindan. Por esa razón, aclaró, que las obras sociales recurren a apoyos económicos en carácter de coberturas sociales a fin de complementar los ingresos que los afiliados perciban.
Por otra parte, agregó que la cobertura que le brinda al amparista alcanza al 77,46 % del 100 % del total de la suma.
Aclaró así, que se le autorizó el 28/09/18 a través de Prestaciones Asistencia Social la suma de $27.885,33 en concepto de subsidio por internación geriátrica según la resolución ministerial 04/2018 con vigencia a partir del 01/08/18.
Asimismo, solicitó que, de no revocarse la sentencia, la cobertura se fije según los parámetros establecidos en la Categoría C Anexo 1, renglón 15 módulo hogar permanente.
Finalmente, se agravió de que el juez de primera instancia tuviera por acreditados los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
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Cabe señalar que Sebastián D.
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M. promovió esta acción de amparo, en representación de su padre R.C.M., contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), en su carácter de afiliado número 1-
4206503, con el objeto de que se ordene la cobertura integral del 100% de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Los Pinos”, lugar donde reside actualmente desde el mes de diciembre de 2015, debido a la imposibilidad de permanecer en su domicilio por los problemas de salud que lo aquejan.
Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por...
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