Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2019, expediente FLP 122907/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, dieciséis de mayo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 122907/2018/1, caratulado: “inc apelación de Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y Seguridad (IOSFA) en autos “., R.C. c/

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 24/30, contra la resolución de primera instancia de fs. 14/16, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia se ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y Seguridad (IOSFA) asegurar y efectivizar al Sr. R.C.M. (DNI M4.206.503) el 100% de la cobertura de su internación en la Residencia “Los Pinos”, con sede en San Martín N° 420, de la localidad de Quilmes, en el plazo de las 72 hs., todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    En lo sustancial la demandada cuestionó la decisión del a quo, por cuanto considera que –de modo arbitrario y antijurídico- le impuso obligaciones que se encuentran fuera de la esfera de sus obligaciones legales y contractuales. En ese sentido, indicó que por la normativa legal vigente no se encuentra obligada a cubrir internaciones en residencias geriátricas. Al respecto, señaló que es una prestación de tipo social y que por lo tanto no está contemplado en el PMO, en el PMOE, así como tampoco en las leyes 22.431 y 24.901.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33280881#234655469#20190517114404688 Explicó que las instituciones geriátricas no se encuentran reguladas y que tampoco existe un nomenclador que determine el costo de la prestación que brindan. Por esa razón, aclaró, que las obras sociales recurren a apoyos económicos en carácter de coberturas sociales a fin de complementar los ingresos que los afiliados perciban.

    Por otra parte, agregó que la cobertura que le brinda al amparista alcanza al 77,46 % del 100 % del total de la suma.

    Aclaró así, que se le autorizó el 28/09/18 a través de Prestaciones Asistencia Social la suma de $27.885,33 en concepto de subsidio por internación geriátrica según la resolución ministerial 04/2018 con vigencia a partir del 01/08/18.

    Asimismo, solicitó que, de no revocarse la sentencia, la cobertura se fije según los parámetros establecidos en la Categoría C Anexo 1, renglón 15 módulo hogar permanente.

    Finalmente, se agravió de que el juez de primera instancia tuviera por acreditados los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  2. Cabe señalar que Sebastián D.

  3. M. promovió esta acción de amparo, en representación de su padre R.C.M., contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), en su carácter de afiliado número 1-

    4206503, con el objeto de que se ordene la cobertura integral del 100% de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Los Pinos”, lugar donde reside actualmente desde el mes de diciembre de 2015, debido a la imposibilidad de permanecer en su domicilio por los problemas de salud que lo aquejan.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por...

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