Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Mayo de 2019, expediente CCF 007944/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7944/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: VITULLO, A. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 31 de mayo de 2019. LC VISTOS: los recursos de apelación articulados por la OSADRA, a fs. 60/63, y por MEDICUS, en subsidio a fs. 74/79 -replicados por la actora a fs. 119/31 y a fs. 135/47, respectivamente- contra la resolución de fs. 47/49; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSADRA) y MEDICUS SA, arbitrar los medios necesarios a fin de que se mantenga a doña A.V., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el mismo PLAN CELESTE-C F01 AP POM PSICO. Habiendo establecido a los fines indicados que los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, deducidos de su haber jubilatorio deberán ser transferidos por la ANSES, a la OSADRA, debiendo abonar la accionante a MEDICUS, la diferencia existente entre esos aportes y el valor del mencionado plan, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente acción.

  2. Que lo así resuelto, fue resistido por la OSADRA, con su recurso de fs. 60/63, y por MEDICUS, con una reposición con apelación en subsidio, articulada a fs. 74/79, ambos remedios fueron replicados por la actora a fs. 119/31 y a fs. 135/47, respectivamente. La desestimación de la revocatoria intentada por no resultar compatible con el juicio de amparo programado por la Ley 16.986, motivó la concesión de la apelación interpuesta en forma subsidiaria (ver fs. 114/vta.).

    Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #32887352#235671819#20190528111400514 La obra social, se agravia porque dice que el decisorio en crisis constituye un adelanto de resolución sobre el fondo del asunto, dada la identidad de objetos. Aduce la inexistencia de verosimilitud del derecho, en razón de que conforme las normas que rigen el sistema nacional del seguro de salud, no está obligada a continuar con la afiliación de un jubilado; y la ausencia de “periculum in mora”.

    La empresa de medicina prepaga, en su memorial, invoca agravios vinculados a la falta de concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad...

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