Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 033375/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: D., M.N.D.S., R. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzg n° 83 S.G. Expte n° 33375/2019/1/CA1 Buenos Aires, de julio de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fs. 35/36 –en copia- mediante la cual el Juez de grado dispuso la exclusión del hogar del denunciado y fijó una cuota alimentaria a favor de la actora en la suma de $20.000.

    En su memorial de fs. 45/46 –contestado a fs. 53/58- el demandado cuestionó la medida con fundamento en que fue dictada luego de la celebración de la audiencia del 10 de junio del presente año sin su intervención, lo que vulneró su derecho de defensa en juicio. Sostuvo que la medida fue apresurada ya que no se adoptaron las diligencias tendientes a verificar la verosimilitud del derecho. Por último, se quejó de la fijación de la cuota alimentaria provisoria, por cuanto entiende que excede el marco del presente.

  2. Viene al caso recordar que las leyes 24.417 y 26.485 están inspiradas en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, y que sólo sería posible remover a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. De ahí, en el marco de protección que acuerda la ley, cuando se aduce la existencia de peligro físico y psíquico para alguna de las personas que integran el núcleo conviviente, en tanto existan elementos que lleven a concluir que la denuncia es prima facie fundada y que no se invoca la solución legal en contra de la finalidad Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33787720#239942978#20190719094255411 que el legislador tuvo en miras al establecerla, el juez debe procurar la inmediata y debida protección a quien esgrime su condición de víctima (cfr. C.., esta S., r. 361.662 del 25-11-02 y sus citas; íd.

    4. 459.090 del 9-8-06).

    En la especie, la exclusión del hogar dispuesta estuvo motivada por la gravedad de los hechos que sustentaron la denuncia instruida por la accionante y el informe elaborado por el “Programa de Integración Social para Personas Mayores- Dirección General...

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