Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 001732/2016/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1732/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ZYLBERBERG, L. DEMANDADO: EN- M JUSTICIA Y DD HH s/INC EJECUCION DE SENTENCIA Juzg.12 Buenos Aires, de de 2019.- JPR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 resolvió a fs. 254 que el presente incidente de ejecución de sentencia cumplió su objeto con el dictado de la resolución 2018 – 74 –

    APN MJ de fecha 7 de febrero de 2018. Asimismo, resolvió que el planteo de inconstitucionalidad de la resolución 670/2016 excedía el objeto del presente incidente y debía articularse por la vía que corresponda.

  2. Que, disconforme, el actor interpone recurso de apelación a fs. 255/258 —memorial replicado a fs.

    260/263—.

    Recuerda que esta sala dictó sentencia con fecha 10 de mayo del 2016 reconociendo el beneficio establecido por la ley 24.043. Relata que en el año 2017 denunció el incumplimiento de la sentencia y como resultado de ello se dictó, con fecha 7 de febrero de 2018, la resolución por la cual lejos de cumplir con el pronunciamiento dictado lo modifica sustancialmente reduciendo el 75% del quantum de la reparación.

    Afirma que la resolución 670/2016 es ajena a este caso, posterior a la sentencia y no puede aplicarse en forma retroactiva. Considera que altera el principio constitucional de división de poderes, ya que modifica lo establecido por una ley. Apunta que resulta inadmisible “el intento de subvertir la sentencia que detenta la autoridad de cosa juzgada”.

  3. Que por pronunciamiento del 10 de mayo de 2016 este tribunal hizo lugar al recurso directo interpuesto por la parte actora, dejó sin efecto la resolución nº 726/2015 y reconoció el Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA #29902058#231874233#20190716144044894 derecho a obtener el beneficio solicitado. Dicho pronunciamiento se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada (fs. 152/153).

    El 7 de febrero de 2018 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictó la resolución 2018- 74 -

    APN- MJ otorgando el beneficio previsto por la ley 24.043 con los alcances de la resolución 2016-670-E-APN-MJ del 19 de agosto del 2016.

    Mediante la presentación de fs.

    213/216 la parte actora denuncia el incumplimiento de la sentencia por cuanto se “modifica sustancialmente reduciendo 75%…la reparación reconocida judicialmente”.

    IV.– Que este tribunal, con fecha 27 de septiembre del 2018, resolvió —por mayoría— declarar su incompetencia para entender en la incidencia y atribuirla a la primera instancia de este fuero, por lo cual lo decidido por la magistrada de la instancia anterior no resulta razonado a la luz del citado pronunciamiento.

  4. Que sin perjuicio de ello, y por razones de economía procesal, el tribunal se encuentra en condiciones de decidir los planteos formulados respecto la resolución 2016-670- E- APN –

    MJ.

    El...

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