Resolución 313/2019

Fecha de publicación26 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 24/04/2019

Visto el expediente EX-2019-21082398-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

Que a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria, el Ministerio de Hacienda deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.

Que a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Hacienda deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.

Que en ese marco, el Ministerio de Hacienda solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.

Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

Que en el artículo 26 de la ley 24.156 se dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que en el inciso e del artículo de la ley 25.152 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.

Que en cumplimiento de disposiciones de la ley 25.917, reglamentada por el decreto 1731 del 7 de diciembre de 2004, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR