Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 096108/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 96.108/2017/1/CA1 – J.. N° 76.-

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.R.,

V.D.I., F.M.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 28 de febrero de 2019 (ver copias de fs. 84/86), que dispuso prorrogar la prohibición de acercamiento, las demás medidas antes ordenadas y allí mencionadas y, que fijó una cuota de alimentos provisoria, se alza el recurrente, por las quejas que vierte en el escrito que en copia se agrega a fs. 90/93, que fueron respondidas en el de fs. 95/104.

  2. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C., esta S., c.203.537 del 19-9-96, c. 316.301 del 22-2-01, c. 426.103 del 12-5-10, entre otras; id., S.G., ED 166-171; id., S.F., LL 1996-C-576).

    Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #33365094#244714387#20190918132125285 4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. 5° y 6°) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).

    Ahora bien, no puede soslayarse que la ley 26.485 no derogó la ley 24.417 y así lo estableció expresamente en el art. 42.

    En las particulares circunstancias que surgen de las constancias de estos autos, se desprende la conflictividad existente entre las partes, que dieron...

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