Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Abril de 2019, expediente FBB 017542/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 17542/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. P.B., de abril de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 17542/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. de medida

cautelar… en autos: ‘GONZALEZ, G.G., c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986’”, venido

del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver la apelación de fs. sub 171/173, contra

la resolución de fs. sub 167/170; y CONSIDERANDO:

  1. Surge de las presentes actuaciones que la actora solicitó una medida

    innovativa a fin de que se ordene a la demandada abonar el beneficio de retiro transitorio por

    invalidez que le fuera suspendido, hasta tanto la Cámara Federal de la Seguridad Social resuelva

    con carácter definitivo el recurso de apelación interpuesto ante la Comisión Medica Central.

  2. A fs. sub 167/170 la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada, ordenando a la demandada arbitre en el término de CINCO días los medios necesarios a

    fin de abonar el beneficio de retiro transitorio por invalidez suspendido, hasta tanto se resuelva en

    definitiva.

  3. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la Administración

    Nacional de la Seguridad Social (fs. sub 171/173), quien se agravia de que la resolución: a) ordena

    el otorgamiento de la medida cautelar con clara incompetencia; b) ante el dictado de la medida

    cautelar no procede conforme lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.854; y c) establece el exiguo

    plazo de 5 días para cumplir con lo ordenado.

  4. A fin de ingresar en el tratamiento de los agravios corresponde señalar

    que conforme consta en autos, la amparista recurrió ante la Cámara Federal de la Seguridad Social

    el dictamen de la Comisión Médica Central que resolvió que la Sra. G. no reunía las

    condiciones exigidas en el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro

    Definitivo por Invalidez por presentar una incapacidad laboral del 41,46%.

    Por otra parte surge de la presente que mediante la medida cautelar

    recurrida se pretende que la administración demandada abone el beneficio de retiro transitorio por

    invalidez, hasta tanto la CFSS resuelva con carácter definitivo el recurso interpuesto ante la

    Comisión Médica Central.

    De lo antes señalado se deriva el reconocimiento implícito acerca de que

    la pretensión que inspiró la promoción de la presente se consustancia con la materia ventilada en

    los autos “GONZALEZ, G. c/ ANSES s/Retiro por Invalidez (art 49 P.4. ley 24,241)”,

    expediente CSS 021498/2018 que tramita por ante el tribunal...

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