Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2019, expediente FLP 076002218/2011/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76002218/2011/1/CA3, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: SANTOS, M. DEMANDADO:

ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fojas 190/191 que reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. N.M.O., en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($33.200), y los de la perito contadora M.E.Z. en la suma de PESOS ONCE MIL CIEN ($11.100).

    Dichas sumas fueron apeladas a fojas 192 y 196 por la Dra.

    N.M. O´C. y por la perito contadora M.E.Z., respectivamente, por considerar bajos los honorarios regulados a su favor; y a fojas 193/194 por la letrada apoderada de ANSES, Dra. X.O., por considerar elevados todos los honorarios regulados, quien además apela los puntos 3 y 4 de dicha resolución, que establecen que, respecto de los honorarios de los letrados de la demandada, deberán manifestar previamente si se encuentran comprendidos dentro de los supuestos del art. 2 de la Ley 21.839; y que todos los profesionales intervinientes deberán manifestar en autos cuál es su condición frente al Impuesto al Valor Agregado.

  2. Sentado ello, atento a que el monto del juicio a adoptar asciende, según liquidación aprobada a fojas 176, a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($221.576,46), valorada la actuación de los mentados profesionales en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 19 y 38 de la Ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios de la Dra. N.M.O. en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($33.200), y reducirse los de Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29523352#231557174#20190411111700394...

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