Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2019, expediente FMP 004396/2014/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de marzo de 2019 VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: O., A. DEMANDADO:

I.S.N.S.S.P.J Y P PAMI s/INC EJECUCION DE SENTENCIA .Expediente FMP 4396/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 227/228 (y fundado a fs. 232/237) por la amparista contra el auto obrante a fs. 226 y vta., el cual establece que, para determinar los importes correspondientes a los cuidadores domiciliarios de los actores, se adoptarán las pautas indicadas por la ley 26.894, disposiciones reglamentarias y resoluciones vigentes de la CNTCP, debiendo las partes ajustar sus liquidaciones a tales parámetros.

    En este acto, y para evitar confusiones, se advierte un error tipográfico en dicha resolución, pues el a quo quiso referirse a la ley 26.844 (así lo hace en sus Considerandos), que establece el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, y no a la ley 26.894 (que nada tiene que ver con el caso de autos).

  2. Que, en su expresión de agravios, la recurrente refiere que las sentencias de los autos “Miracola c/ PAMI s/ Amparo” (expte. nº 21137) y “Oriti c/

    PAMI” (expte. nº 4396/2014) ordenan la cobertura del 100% de los presupuestos presentados oportunamente por los prestadores correspondientes (ambos actores requieren atención domiciliaria y viven en el mismo hogar), a pesar de lo cual la accionada viene abonando menos cantidad que la presupuestada y con notables demoras.

    Detalla los antecedentes de los montos presupuestados, y expresa que los incumplimientos del INSSJyP acarrean inconvenientes prácticos evidentes, Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29356901#229800942#20190329125726768 pues el personal ha debido renovarse porque los empleados renuncian ante la tardanza en los pagos o ante la cobertura parcial.

    Agrega que el a quo, mediante la resolución recurrida, ataca directamente a las sentencias ya dictadas, así como a la legislación aplicable, y que no estamos ante un contrato de trabajo de empleados de casas particulares sino ante tareas terapéuticas planificadas de conformidad a las indicaciones médicas, que no se cobran mediante un recibo de sueldo sino de una factura posterior al presupuesto establecido.

    En definitiva, solicita que se revoque la providencia atacada y se fije el valor del presupuesto en la suma de $ 74.336.- mensuales para el año 2018, ajustándose el mismo en el futuro de acuerdo a la inflación.

  3. Que, conferido el correspondiente traslado, la accionada contesta los agravios señalados a fs. 244/245.

    Allí peticiona, en primer lugar, que se declare desierto el recurso por no contener una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.

    Luego, califica de “descabellados” los presupuestos acompañados por la accionante; por lo cual es razonable establecer como límite el régimen legal previsto para el personal de casas particulares.

    Asimismo, se pregunta qué sucedería si –al no fijarse límite alguno- las prestadoras del servicio presupuestarían sumas irracionales, tales como $

    150.000.- mensuales.

    Por tales razones, solicita el rechazo del recurso interpuesto.

  4. Que, una vez elevadas las actuaciones, las mismas se encuentran en condiciones de ser resueltas, conforme al llamado de fs. 250.

  5. Que, a los fines de arribar a una solución justa y conforme...

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