Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2019, expediente FMP 004396/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de marzo de 2019 VISTOS:
Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: O., A. DEMANDADO:
I.S.N.S.S.P.J Y P PAMI s/INC EJECUCION DE SENTENCIA .Expediente FMP 4396/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 227/228 (y fundado a fs. 232/237) por la amparista contra el auto obrante a fs. 226 y vta., el cual establece que, para determinar los importes correspondientes a los cuidadores domiciliarios de los actores, se adoptarán las pautas indicadas por la ley 26.894, disposiciones reglamentarias y resoluciones vigentes de la CNTCP, debiendo las partes ajustar sus liquidaciones a tales parámetros.
En este acto, y para evitar confusiones, se advierte un error tipográfico en dicha resolución, pues el a quo quiso referirse a la ley 26.844 (así lo hace en sus Considerandos), que establece el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, y no a la ley 26.894 (que nada tiene que ver con el caso de autos).
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Que, en su expresión de agravios, la recurrente refiere que las sentencias de los autos “Miracola c/ PAMI s/ Amparo” (expte. nº 21137) y “Oriti c/
PAMI” (expte. nº 4396/2014) ordenan la cobertura del 100% de los presupuestos presentados oportunamente por los prestadores correspondientes (ambos actores requieren atención domiciliaria y viven en el mismo hogar), a pesar de lo cual la accionada viene abonando menos cantidad que la presupuestada y con notables demoras.
Detalla los antecedentes de los montos presupuestados, y expresa que los incumplimientos del INSSJyP acarrean inconvenientes prácticos evidentes, Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29356901#229800942#20190329125726768 pues el personal ha debido renovarse porque los empleados renuncian ante la tardanza en los pagos o ante la cobertura parcial.
Agrega que el a quo, mediante la resolución recurrida, ataca directamente a las sentencias ya dictadas, así como a la legislación aplicable, y que no estamos ante un contrato de trabajo de empleados de casas particulares sino ante tareas terapéuticas planificadas de conformidad a las indicaciones médicas, que no se cobran mediante un recibo de sueldo sino de una factura posterior al presupuesto establecido.
En definitiva, solicita que se revoque la providencia atacada y se fije el valor del presupuesto en la suma de $ 74.336.- mensuales para el año 2018, ajustándose el mismo en el futuro de acuerdo a la inflación.
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Que, conferido el correspondiente traslado, la accionada contesta los agravios señalados a fs. 244/245.
Allí peticiona, en primer lugar, que se declare desierto el recurso por no contener una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.
Luego, califica de “descabellados” los presupuestos acompañados por la accionante; por lo cual es razonable establecer como límite el régimen legal previsto para el personal de casas particulares.
Asimismo, se pregunta qué sucedería si –al no fijarse límite alguno- las prestadoras del servicio presupuestarían sumas irracionales, tales como $
150.000.- mensuales.
Por tales razones, solicita el rechazo del recurso interpuesto.
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Que, una vez elevadas las actuaciones, las mismas se encuentran en condiciones de ser resueltas, conforme al llamado de fs. 250.
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Que, a los fines de arribar a una solución justa y conforme...
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