Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FSM 180673/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 180673/2018/1/CA1 – Orden N° 14.790 Incidente N° 1: BARONI, H.F. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO LEY 16.986 Juz. Fed. de Campana – S.. Civil N° 2 M., 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 64/67, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que procediera a restituir al Sr. H.F.B. su afiliación, brindándole toda la cobertura y costo inherente al plan que poseía mientras se hallaba en actividad laboral.

  2. Se agravió la accionada, considerando que de acuerdo a lo establecido por el artículo 10° de la ley 23.660, una vez efectuada la comunicación de la baja por parte del empleador a la obra social, vencido el plazo señalado en dicho artículo, cesaba toda posibilidad de continuar brindando asistencia médica tanto al beneficiario titular como a su grupo familiar a cargo, si lo tuviere.

    Sostuvo que la baja del actor de la institución se produjo por haberse desvinculado de su empleador y agregó que vencidos los plazos consignados precedentemente, no existía obligación alguna de la Obra Social de seguir brindando cobertura.

    Expresó, que en el presente caso el amparista al encontrarse en actividad tenía un plan superador, esto era A.P. y que la única forma posible de continuar Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #33169795#229900608#20190321114952885 era contratando el plan adherente referido pagando el 100%

    de las cuotas. Agregó que en la actualidad sus aportes en concepto de obra social eran girados al PAMI.

    Manifestó que desde julio del 2017 el accionante se encontraba dado de alta en PAMI y que la legislación vigente impedía la doble afiliación en cuestiones de obra social.

    Indicó que, conforme lo establecido por los Decretos 292 y 492, ambos del año 1995, se encontraba vedada la posibilidad de optar por U.P.C.N. y que por la normativa citada precedentemente, podían acceder solamente al INSSJP o alguna obra social que se encontrara registrada en la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Por último, hizo reserva del caso federal (vid.

    Fs. 79/84).

    El traslado de los agravios no fue contestado (vid. Fs. 101).

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar...

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