Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2019, expediente CCF 008490/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8490/2018/1/CA1 “Incidente de apelación de C.J.C. Hospital Británico en autos C.J.C. c/ Hospital Británico s/ Amparo de salud”.

Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor a fojas 119/126 vuelta (que fue concedido con efecto devolutivo a fojas 127), cuyo traslado fue contestado a fojas 133/137 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 113/114 vuelta – ampliado a fojas 118 –, Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –parcialmente- a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que el Hospital Británico de Buenos Aires le brinde al señor J.C.C. la cobertura de la internación en la institución “V.J.” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A, más el 35% por dependencia.

    Contra dicha decisión se alza el actor, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, toda vez que al ser una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas (fojas 121 y siguientes).

  2. En primer lugar, cabe señalar que se halla acreditado que J.C.C., de 76 años de edad, es afiliado del plan de salud de la emplazada y discapacitado en virtud de ser un paciente con problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, demencia no especificada. Asimismo en el caso obra el reclamo extrajudicial y la intimación de fojas 51 vuelta efectuada a la demandada y las respuestas brindadas por ésta (conf.

    documentación agregada a fojas 4/34, así como el escrito de fojas 68/77).

    Sobre estas bases, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #33014380#229345779#20190322102502076 (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la prepaga en cuestión.

    En este sentido, dicha ley, en...

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