Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2019, expediente FSA 038303/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “VALDEZ ANA CAROLINA c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº

38303/2018/1, Juzgado Federal Nº 1 de Salta Salta, 19 de marzo de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 8/12 y vta. en contra de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2018 (fs. 1/6) por la que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra. A.C.V. a fin de que el organismo previsional proceda a rehabilitar el beneficio nº 15-0-7376898-0 que venía percibiendo la actora y proceda a abonarlo en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de proceder a la aplicación $ 100 de astreintes por cada día de demora.

2) En su escrito recursivo la letrada de la demandada cuestiona la vía del amparo elegida, ya que entiende que la cuestión ventilada necesariamente requiere de mayor debate y prueba que debe ser planteada en un proceso ordinario, con intervención del organismo encargado de la evaluación médica. Sostiene que la medida cautelar solicitada coincide con el objeto de la acción de amparo.

Expuso que a la Sra. V. se le otorgó en el mensual 12/2015 un retiro transitorio por invalidez al amparo de la ley 24.241 Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #33073853#229649922#20190319130248399 luego de que la Comisión Médica nº 23 le diagnosticó una incapacidad laboral del 70%. Se refirió al procedimiento establecido en los arts. 48, 49 y 50 de la ley 24.241 para el reexamen médico a los fines del retiro definitivo, señalando que en ninguno de los exámenes que se le realizaron a la actora intervino su mandante, sin embargo, el magistrado admitió la cautelar contra el organismo.

Precisó que el efecto devolutivo previsto en el art. 49 de la ley 24.241 tiende a favorecer al afiliado, toda vez que la ANSeS también se encuentra legitimada para apelar los dictámenes de las comisiones médicas.

Destacó que, en el caso, la Comisión Médica nº 23 otorgó un porcentaje invalidante del 25.63%, lejano del 66% requerido por la legislación vigente, tornando razonable la norma en cuanto al efecto del recurso.

Manifestó que conforme el procedimiento legal su mandante sólo debía impactar en el sistema de pago la decisión arribada por las comisiones médicas sin necesidad del dictado de un acto administrativo, el que recién será dictado, ya sea concediendo o denegando el retiro definitivo por invalidez, al concluir el procedimiento recursivo previsto en el art. 50.

Informó que su mandante al 07/01/2019...

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