Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRO 011225/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 11225/2017/1 “CARNEVALE, S.I. c/

INSSJP-PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, (originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 193/195, contra la resolución de fecha 01/06/2017 y su aclaratoria dictada el 07/06/2017, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por S.I.C. en representación de sus hijos menores de edad, G.A.K y T.A.K.

    y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –P.I.- que procediera a brindar a sus afiliados T.A.K. y G.A.K., la inmediata cobertura en un 100% de las siguientes prestaciones para el menor GAK: a) Terapia ocupacional, 2 sesiones por semana con integración sensorial, b) Psicología, dos sesiones semanales, c) Fonoaudiología, 2 sesiones semanales; d)

    Psicopedagogía, 2 sesiones semanales; e) equinoterapia, 2 sesiones semanales; f) Hidroterapia, 2 sesiones semanales; g)

    Módulo de apoyo a la integración escolar; h) Escuela Amanece (cuotas mensuales y matrícula anual); i) Acompañante terapéutico para facilitar habilidades sociales y apoyo en actividades deportivas y j) Transporte especial; y para el menor T.A.K.: a) Terapia ocupacional, 2 sesiones por semana con integración sensorial, b) Psicología, dos sesiones semanales, c) Musicoterapia, 2 sesiones por semana; d)

    Fonoaudiología, 2 sesiones semanales; e) Psicopedagogía, 2 sesiones semanales; f) equinoterapia, 2 sesiones semanales; g) Hidroterapia, 2 sesiones semanales; h) M. de apoyo a Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30058873#224717837#20181221110959590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la integración escolar; i) Escuela Amanece (cuotas mensuales y matrícula anual); j) Acompañante terapéutico para facilitar habilidades sociales y apoyo en actividades deportivas y k)

    Transporte especial y monto mensual necesario de cobertura conforme Ley nro. 26.588 para adquirir H. y premezclas libres de gluten, conforme certificados médicos adjuntados a los presentes, por el término de seis meses (fs. 181/185 y 188).

    Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 196/196 vta.). Contestados por la actora (fs. 197/201), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 206). Recibidos en esta Sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo (fs. 208).

  2. El recurrente inicialmente señala que el PAMI llevó adelante tratativas tendientes a lograr que, el Centro Avalon, donde la madre de los menores T. y G.K. sugiere que reciban prestaciones específicas de terapia ocupacional, Psicología, Musicoterapia, Fonoaudiología y P., se incorpore a su cartilla de prestadores, lo que fue rechazado por dicho Centro.

    Por tal circunstancia, el INSSJP analizó las capacidades técnico-profesionales de cada una de las instituciones prestadoras de su cartilla y concluyó que el “Centro de Pedagogía y Terapéutica de la Diversidad” era el lugar adecuado para tratar las necesidades terapéuticas de ambos menores.

    Asimismo, remarca que, al opinar sobre el centro “Avalon”, la Dra. R., médica tratante de ambos menores, expresó que fueron evaluados por ese centro, aceptados para hacer ese tipo de terapias porque se creen las idóneas en la materia, por lo que considera que la opinión de la especialista alude y se fundamenta en una “autocalificación”

    Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #30058873#224717837#20181221110959590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del propio centro de tratamiento.

    Por lo expuesto, considera que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho.

    Respecto al peligro en la demora, cuestión que el a quo consideró comprobada en virtud de que los menores requieren las terapias de rehabilitación prescriptas para insertarse socialmente, entiende que el tratamiento de rehabilitación nunca estuvo en juego, ya que ésta podía ser llevada a cabo en el centro propuesto en PAMI, siendo que se rechazó la propuesta...

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