Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 042944/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42944/2016/1/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A. R. P.,
doctora O. P. A. y doctor G. E. C. de Dios,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 42944/2016/1/CA1,
caratulados: “INC. APELACIÓN EN AUTOS RODRIGUEZ, MICAELA
SOLANGE C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
S/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS“, venidos del Juzgado Federal N°
2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51, contra la
resolución de fs. 45/50, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la acción
de amparo interpuesta por M., en consecuencia, condenar
a OSPJN a que entregue la actora, la dosis mensual y anticipada del medicamento
prescripto Micofenolato Mofetil (CELLCEPT) de 500 mg., en las dosis y
cantidades requeridas por la Dra. M. G. R., contra entrega de las
recetas correspondientes, bajo apercibimiento de aplicar las disposiciones del art.
239 del Código Penal, al funcionario responsable, en caso de incumplimiento o
desobediencia injustificados. NOTÍFIQUESE. 2°). IMPONER LAS COSTAS a
la demandada vencida (arts. 68 y ccs. del C.P.C.C.N.). 3°). REGULAR LOS
HONORARIOS DEL PROFESIONAL que ha asistido a la parte vencedora: Dr.
Alejo Amuchástegui, en su carácter de patrocinante, la suma de pesos diez mil ($
10.000). A la parte demandada vencida: Dr. J., J.
y Dr. F., en su calidad de Apoderados, la suma de pesos Siete
mil Quinientos ($ 7.500)…”.
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. sub. 45/50?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento
de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #32099887#220045586#20181102124239219 siguiente orden de estudio y votación, doctor A., doctora Olga
Pura Arrabal y doctor G. de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara,
doctor A., dijo:
-
) Contra la resolución que ha sido previamente transcripta al
comienzo de este Acuerdo, interpone recurso de apelación el apoderado de la
demandada, Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fs. sub 51, fundándolo
a fs. sub 53/55.
En primer lugar, se agravia de la falta de la valoración del juez al
sentenciar del resultado del informe brindado por la Auditoría Médica del OSPJN
y del Decreto 150/1992, en cuanto regula las atribuciones de la ANMAT en
materia de autorización de comercialización de medicamentos.
Se remite a los fundamentos vertidos en ocasión de contestar
demanda en cuanto a que el medicamento carece de la autorización de la ANMAT
para tratar la patología que padece la actora y por lo tanto no corresponde
condenar a la OSPJN ni a ningún otro financiador a cubrir un medicamento off
label.
Seguidamente, refiere que la prueba producida en autos no permite
concluir a partir de conclusiones científicas que corresponda hacer lugar al pedido
de la actora.
Se queja que la sentencia recurrida crea obligaciones a cargo de su
representado sustituyendo con ello el espíritu de la normativa aplicable.
Que su representada limitó a circunscribir la cobertura sólo a cuanto
se hallaba previsto en su reglamentación.
Finalmente se agravia por altos los honorarios regulados al Defensor
Público coadyuvante, Dr. Alejo Amuchastegui, por la parte actora, ($10.000)
considerándolos desproporcionados con la labor desarrollada en autos.
Hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 2 #32099887#220045586#20181102124239219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42944/2016/1/CA1 2º) Corrido el traslado respectivo, la actora contesta a fs. sub 60/62
vta. solicitando su rechazo por los fundamentos que invoca. Refiere que si bien el
prospecto del medicamento solicitado no especifica que pueda suministrarse a
pacientes con LES con mielitis transversa, ello ha sido así indicado por su médico
tratante en virtud de las afecciones que tal patología acarrea, por lo que se trata de
un caso de uso fuera de prospecto o atípico.
Explica que son supuestos que habiendo superado el control estatal
para destinarla al tratamiento de una enfermedad o en una modalidad de
suministro distinta de aquellas previstas en el procedimiento de autorización y en
relación con las cuales ha sido autorizado. Cita jurisprudencia en apoyo.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba