Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 042944/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42944/2016/1/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil

dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A. R. P.,

doctora O. P. A. y doctor G. E. C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 42944/2016/1/CA1,

caratulados: “INC. APELACIÓN EN AUTOS RODRIGUEZ, MICAELA

SOLANGE C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

S/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS“, venidos del Juzgado Federal N°

2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51, contra la

resolución de fs. 45/50, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la acción

de amparo interpuesta por M., en consecuencia, condenar

a OSPJN a que entregue la actora, la dosis mensual y anticipada del medicamento

prescripto Micofenolato Mofetil (CELLCEPT) de 500 mg., en las dosis y

cantidades requeridas por la Dra. M. G. R., contra entrega de las

recetas correspondientes, bajo apercibimiento de aplicar las disposiciones del art.

239 del Código Penal, al funcionario responsable, en caso de incumplimiento o

desobediencia injustificados. NOTÍFIQUESE. 2°). IMPONER LAS COSTAS a

la demandada vencida (arts. 68 y ccs. del C.P.C.C.N.). 3°). REGULAR LOS

HONORARIOS DEL PROFESIONAL que ha asistido a la parte vencedora: Dr.

Alejo Amuchástegui, en su carácter de patrocinante, la suma de pesos diez mil ($

10.000). A la parte demandada vencida: Dr. J., J.

y Dr. F., en su calidad de Apoderados, la suma de pesos Siete

mil Quinientos ($ 7.500)…”.

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. sub. 45/50?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento

de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #32099887#220045586#20181102124239219 siguiente orden de estudio y votación, doctor A., doctora Olga

Pura Arrabal y doctor G. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara,

doctor A., dijo:

  1. ) Contra la resolución que ha sido previamente transcripta al

    comienzo de este Acuerdo, interpone recurso de apelación el apoderado de la

    demandada, Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fs. sub 51, fundándolo

    a fs. sub 53/55.

    En primer lugar, se agravia de la falta de la valoración del juez al

    sentenciar del resultado del informe brindado por la Auditoría Médica del OSPJN

    y del Decreto 150/1992, en cuanto regula las atribuciones de la ANMAT en

    materia de autorización de comercialización de medicamentos.

    Se remite a los fundamentos vertidos en ocasión de contestar

    demanda en cuanto a que el medicamento carece de la autorización de la ANMAT

    para tratar la patología que padece la actora y por lo tanto no corresponde

    condenar a la OSPJN ni a ningún otro financiador a cubrir un medicamento off

    label.

    Seguidamente, refiere que la prueba producida en autos no permite

    concluir a partir de conclusiones científicas que corresponda hacer lugar al pedido

    de la actora.

    Se queja que la sentencia recurrida crea obligaciones a cargo de su

    representado sustituyendo con ello el espíritu de la normativa aplicable.

    Que su representada limitó a circunscribir la cobertura sólo a cuanto

    se hallaba previsto en su reglamentación.

    Finalmente se agravia por altos los honorarios regulados al Defensor

    Público coadyuvante, Dr. Alejo Amuchastegui, por la parte actora, ($10.000)

    considerándolos desproporcionados con la labor desarrollada en autos.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 2 #32099887#220045586#20181102124239219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42944/2016/1/CA1 2º) Corrido el traslado respectivo, la actora contesta a fs. sub 60/62

    vta. solicitando su rechazo por los fundamentos que invoca. Refiere que si bien el

    prospecto del medicamento solicitado no especifica que pueda suministrarse a

    pacientes con LES con mielitis transversa, ello ha sido así indicado por su médico

    tratante en virtud de las afecciones que tal patología acarrea, por lo que se trata de

    un caso de uso fuera de prospecto o atípico.

    Explica que son supuestos que habiendo superado el control estatal

    para destinarla al tratamiento de una enfermedad o en una modalidad de

    suministro distinta de aquellas previstas en el procedimiento de autorización y en

    relación con las cuales ha sido autorizado. Cita jurisprudencia en apoyo.

    ...

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