Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Octubre de 2018, expediente FCT 031001337/1994/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, dos de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. honorarios en autos: D. c/ Poder

Ejecutivo Nacional s/ Daños y Perjuicios”, Expte. FCT 31001337/1994/1/CA1 CA2,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 130/131 vta. en la que se resuelve aprobar la

    planilla de actualización conforme la siguiente distinción: a) honorarios

    alcanzados por el régimen de la consolidación por la suma de pesos

    cuatrocientos diez mil cuatrocientos treinta con treinta y seis centavos

    ($410.430,36) y b) honorarios no alcanzados por el régimen de consolidación

    en la suma de pesos ciento sesenta y tres mil ciento ocho con treinta y nueve

    centavos ($173.108,39); rechazando parcialmente “… las planillas y planteos

    efectuados por las partes, en lo que fuera materia de agravio”, el Estado

    Nacional Argentino manifiesta –fs. 133 que se ha omitido dictar

    pronunciamiento respecto de las costas y deduce recurso de revocatoria con

    apelación en subsidio a fs. 136/137, y el Dr. J. interpone por

    derecho propio recurso de revocatoria in extremis a fs. 139/144.

  2. A fs. 138 se decide imponer las costas en un 70% la actora y en un 30% a la

    demandada, rechazar “in limine” el recurso de revocatoria y conceder en

    relación y con efecto diferido el interpuesto subsidiariamente por el Estado

    Nacional Argentino contra la resolución de fs. 130/131, disponiéndose su

    sustanciación.

    Al folio 145 se rechaza la reposición in extremis deducida a fs. 139/144 por Dr.

    Coulleri, e invocándose la norma del art. 36 del CPCCN y el estado procesal de la

    resolución de fs. 130/131 se dispone que esta Alzada tenga presente esta revocatoria al

    momento de analizar el recurso concedido supletoriamente incluyéndosela entre los

    agravios de este último, a fin de analizar con mayor amplitud los embates vertidos en la

    impugnación concedida.

  3. A fs. 148 se dispone el pase de los autos a despacho para dictar resolución

    Fecha de firma: 02/10/2018 respecto del recurso de fs. 136/137.

    Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #16449895#217750626#20181002092350490 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 4. Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 136/137 –art. 248 del

    CPCCN, corresponde remitirnos a ella a fin de precisar los argumentos

    vertidos a fin de proceder a su análisis.

    La impugnante alega que la actualización dispuesta en el punto 1.a) por la juez a

    quo se aparta de lo establecido en el art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.

    Expresa que la norma citada hace referencia a las sumas reguladas con anterioridad

    a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad –fecha de corte por lo que

    corresponde su actualización conforme lo dispuesto por dicha norma. Y que la última

    prórroga de dicha fecha es al 31 de diciembre de 2001 –conocida como segunda fecha de

    corte.

    Alega que en el caso de autos los honorarios de los letrados fueron regulados el 18

    de abril de 2013 aunque parte del trabajo fue realizado antes del 31 de diciembre de 2001.

    Que para el cobro de los honorarios...

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