Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Octubre de 2018, expediente FRE 011001459/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001459/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, V. Y OTRO DEMANDADO: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/INC APELACION sistencia, 2 de octubre de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA EN AUTOS LOPEZ V. Y OTROS C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001459/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El “a-quo” a fs. 17/19 vta., en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los Sres. V.L. y M.J.S., ordenando a la Prefectura Naval Argentina abone a los mismos, conforme la forma habitual de su cobro, los Códigos 238 y 244 al primero y 230, 238 y 241 a la segunda, correspondientes a los Decretos 2769/93, 1246/05, 1126/06, 861/07, 1994/06 y 1163/07 de actualización de suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con la decisión, la demandada -Prefectura Naval Argentina- interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 26/29 vta.

    A fs. 32 el “a-quo” concedió la misma en relación y con efecto devolutivo. Corrido el pertinente traslado a la contraria, fue contestado a fs. 33 y vta.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación (fs. 39), el mismo fue elevado a este Tribunal mediante oficio Nº 569 (fs.41). A fs. 42 se llamó Autos para resolver.

    La recurrente se agravia porque se concede la medida cautelar solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 03/10/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    las normas y fundamentos aplicables, apareciendo compleja la cuestión por lo que

    excede el marco cognoscitivo de la cautelar.

    Considera que existen remedidos administrativos o judiciales vía

    ordinaria para obtener la protección del derecho que intentan hacer valer los

    peticionantes, quienes no demuestran la finalidad perseguida ni la inminencia de un

    daño que justifique la procedencia de la medida solicitada.

    Puntualmente dice que los actores pretenden incorporar al haber de

    retiro los suplementos y compensaciones particulares y se les paguen las diferencias

    devengadas, incluido el SAC, en forma retroactiva, con los intereses conforme al

    Decreto 2769/93, correspondiendo rechazar la demanda según las previsiones de la

    ley 12.992 (modificada por leyes 20281 y 23028 art. 9), que establece que el haber de

    retiro se calculará sobre el total de la suma del haber mensual y suplementos

    generales que tuviere derecho a la fecha de su pase a retiro y cualquier otra

    asignación que corresponda para la generalidad del personal de igual grado en

    actividad.

    Asevera que el error conceptual está en que...

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