Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2018, expediente FPA 012894/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12894/2018/1/CA1 -raná, 21 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACIÓN EN AUTOS AGRO GESTIÓN DEL LITORAL S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. FPA N° 12894/2018/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el Ministerio Público F. a fs. 151/164 y por la Municipalidad de Gualeguaychú a fs. 170/179 vta., contra la resolución de fs. 140/145 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena la suspensión de los efectos de la Ordenanza N° 12.216/2018 de fecha 16/4/2018 dictada por el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú (Entre Ríos)

respecto de los actores, ello con los alcances establecidos en los considerandos y previa caución juratoria.-

Los recursos de reposición se rechazan liminarmente, concediéndose los recursos de apelación subsidiaria incoados a fs. 180 y vta., a fs. 182/192 vta. y fs. 197/204 la parte actora contesta agravios respectivamente. A fs.

210/213 vta. se expide el Ministerio Público F. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 214 vta.-

II-

  1. Que, se agravia la parte apelante Ministerio Público F., cuya legitimación general invoca en relación a la defensa de la legalidad e intereses generales Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32242625#216893012#20180921111402713 de la sociedad, por entender que se encuentran afectados los derechos a la salud y medio ambiente, de la cautelar dictada. Entiende se ha omitido valorar el principio precautorio (art. 4 de la ley 25.765), que debe aplicarse en el supuesto sub examine, en el que hay incertidumbre de los efectos de elementos agrícolas sobre la salud o medio ambiente. Resalta la validez del acto administrativo dictado y la afectación del orden público, estimando resultan de aplicación las pautas internacionales establecidas al efecto. Cita abundante jurisprudencia, hace reserva del caso federal e interesa se revoque la decisión dictada.-

    Al efecto, la parte actora responde los agravios, estimando que la cautelar dispuesta debe ser confirmada, por referir esencialmente al comercio interjurisdiccional que no puede ser avasallado por las autonomías municipales, usurpando funciones estatuidas al Estado Nacional. Entiende existe verosimilitud del derecho, en base a la palmaria incompetencia de la Municipalidad que se alega, así como peligro en la demora. Expone que el Ministerio Público F. no acredita fehacientemente el interés público que estima afectado. Mantiene la reserva del caso federal.-

  2. Que, por su parte, la demandada Municipalidad de San José de Gualeguaychú, informa su planteo de inhibitoria ante la Justicia Ordinaria de la ciudad de Gualeguaychú, estimando existe incompetencia del Juzgado Federal actuante, con cita de fallos. Expone que el juez a quo no evalúa correctamente los requisitos de admisibilidad de la cautelar dispuesta...

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