Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2018, expediente FRO 028090/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Int Rosario, 14 de septiembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 28090/2015/1 “Incidente en autos WEIHMULLER, A. c/ ANSES s/ Pensiones”

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 35/38 y vta.) contra la resolución del 30 de septiembre de 2015 que resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9, 13, 14 y 15 de la ley 26.854, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la ANSeS se abstenga de realizar cargo alguno por las sumas adeudadas por la actora en concepto de haberes percibidos y calificados como indebidos por la resolución n° RLI-H 01716/15 del 07/07/2015, hasta que se dicte pronunciamiento definitivo de autos y dispuso que, previo a la efectivización, la actora preste caución juratoria (fs. 31/33 y vta.)

Concedido en relación y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 44), quien lo contestó (fs. 45 y vta.).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 51) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 53).

Los Dres. Toledo y B. dijeron:

  1. ) La demandada se agravia, en primer lugar, sosteniendo que se verificó la ausencia de los extremos procesales exigidos para la procedencia de la cautelar. En efecto, entiende que no se configuró el peligro en la demora ya que la actora eligió la vía del art. 322 del C.P.C.C.N. que tiene como objetivo la declaración de inconstitucionalidad de una norma y dentro del cual, no es procedente la solicitud de una medida de no innovar. Cita jurisprudencia para fundar.

    En segundo lugar, critica la resolución por entender que la medida se confunde con el fondo del asunto, lo que conllevaría un prejuzgamiento de la Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #32156428#216304393#20180914095141933 cuestión planteada. Agrega que, existe una clara identidad entre la medida cautelar otorgada por el juez y el objeto de la acción incoada.

    En tercer lugar, aduce que de confirmarse la medida se vulneraría el derecho de los otros contribuyentes que aportan en forma regular a fin de sostener el sistema.

    Finalmente, formula reserva del caso federal.

  2. ) L. cabe señalar que la labor de la jurisdicción ha de limitarse a revisar si fue acertada la concesión de la medida cautelar solicitada.

    Tal es la cuestión traída a juzgamiento de la alzada, vinculada con los límites objetivos de la resolución apelada, sobre la que se encuentra habilitado para expedirse este Tribunal en la actual oportunidad procesal.

    Por tanto, lo que se resuelva en este aspecto no implicará

    adelantar opinión acerca de la procedencia o no de la acción como tal, por cuanto respecto de ello no se ha abierto la instancia.

  3. ) Cabe señalar que toda medida cautelar debe ser apreciada con criterio restrictivo, en atención a que se trata de un anticipo de jurisdicción favorable en relación con el fallo definitivo de la causa y más aún en supuestos como el solicitado en estos autos, donde el actor pretende una medida de no innovar consistiendo en suspender la ejecución de la resolución n° RLI-H 01716/15, restableciendo el cobro de la pensión y asimismo no se descuente de las sumas ya percibidas durante los dos años que ha sido titular del beneficio.

    Este criterio es sostenido por nuestro Máximo Tribunal al resolver el 08/04/2014 el recurso de hecho interpuesto por la demandada en autos “Bernazza, C.O. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Cobro de Pesos - Incidente de Apelación” -entre otros- acumulado al principal “L.N.E. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/

    cobro de pesos-incidente de apelación”, contra la sentencia dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “B”, en Acuerdo nº 239/12-Civil/Int., que hizo lugar a la medida precautoria ordenando el reajuste del haber de retiro y/o Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #32156428#216304393#20180914095141933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B pensión, cuya verosimilitud del derecho estaba suficientemente acreditada con base en los fallos de la C.S.J.N. “Salas” y “Z.”.

    En el fallo citado la Corte Suprema habilitó la instancia judicial extraordinaria contra la cautelar ordenada, compartiendo y remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos dados por la Procuradora General en autos C.59.XLIX “Claro, M.Á. c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelar”

    de fecha 22/10/2013, donde se...

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