Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, C. 59. XLIX
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C.59.XLIX
RECURSO DE HECHO
Claro, M.Á. c/'Estado Nacional s/ apelación medida cautelar Buenos Aires,.,('1 ele ~yz.,o e4. 2ct4. vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército en la causa Claro, M.Á. c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 0) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores a fin de que se , ordenara a la deman~ada incluir en el rubro "sueldo" de sus remuneraciones mensuales los suplementos y compensaciones dispuestos por el decreto 2769/93 (confr. fs.
49/49 vta. y 124/126 vta. del incidente que corre por cuerda).' 2°) Que para pronunciarse en el sentido indicado el a quo estimó'configurado el requisito de la verosimilitud del derecho con fundamento en un precedente propio y en lo resuelto por este Tribunal en Fallos:
334:275 ("Salas"); y el recaudo del peligro en la demora dado el carácter alimentario de los haberes de los actores.
Contra esa decisión la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en exameno 3°) Que la concurrencia de los presupuestos para habilitar la instancia de excepción, asi como los agravios de la recurrente, han sido objeto de adecuado tratamiento por la seño-
- //-ra Procuradora Fiscal en su dictamen, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.
Con costas.
Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
, J.;CARLOS MAQUEDAE. RAUL ZAFFARONI
C.59.XLIX
RECURSO DE HECHO
Claro, M.Á.,c/ Estado Nacional si apelación medida cautelar' Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejérci to, demandado en autos, representado por el Dr. G.E.G.A., en calidad de apoderado.
Tribunal de origen:
Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunal que intervino con anterioridad:
Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de Paraná, Secretaría Civil y Comercial N°l.
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