Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 010255/2014/1/1/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 10255/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: KLEIMAN, J.W.
DEMANDADO: SEVERINO, S.M. Y OTRO s/
EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- DL Fs. 87 AUTOS Y VISTOS:
Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 81.
Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).
Ha resuelto esta Sala que los honorarios regulados por los trabajos en la ejecución de los honorarios, corresponde aplicar los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándola como la segunda etapa pues comprende los trabajos realizados desde que los honorarios fueron exigibles hasta su cumplimiento.
Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28379781#215389577#20180910101550430 Por ende, teniendo en cuenta las pautas regulatorias que emergen de los...
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