Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 072449/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72449/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ PAZ, L.M. Y OTRO DEMANDADO: EN-ENACOM s/INC APELACION Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 132, contra la resolución de fs. 130/131, que desestimó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los señores R.A.M. y L.M.P.P. en calidad de accionistas de Televisora Privada del Oeste SA (TPO)

    -sociedad que opera y explota el servicio de televisión por cable en el partido de M., provincia de Buenos Aires-, iniciaron demanda contra el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con fundamento en la declaración judicial de ilegitimidad de la toma de control de Cablevisión SA por parte de Grupo Clarín SA, que habría tenido lugar en la causa CAF 20398/2007 “Massei, R.Á. y otro c/ COMFER y otro s/ proceso de conocimiento”, y para que dicho ente: (i) rechace las transferencias accionarias a través de las cuales Grupo Clarín SA tomó el control de Cablevisión SA, en forma directa o indirecta; y (ii) declare la nulidad de: a) cualquier resolución que hubiere dispuesto y/o vaya a disponer aprobando dichas transferencias, como así

    también dicha operación de concentración económica, sea en forma tácita o expresa; b) la resolución 17/ENACOM/2016, por medio de la cual dejó sin efecto la resolución 577/COMFER/09, que a su vez había rechazado la fusión de Multicanal SA y Teledigital SA en Cablevisión SA por ser violatoria del régimen de multiplicidad de licencias; y c) el cambio de control de Cablevisión SA anunciado públicamente como consecuencia del proceso de escisión iniciado por Grupo Clarín SA para constituir una nueva sociedad denominada Cablevisión Holding SA, que habrá de ser la nueva accionista controlante de Cablevisión SA (v. fs. 2).

    Los actores declararon ser titulares del 49% de las acciones de TPO y que el 51% restante pertenece a una sociedad controlada por Grupo Clarín SA a través de Multicanal SA. Agregaron que en 2006 Grupo Clarín SA, siendo ya la controlante de Multicanal SA, tomó el control de su única competidora a nivel nacional, Cablevisión SA y, como consecuencia de esa operación ilegítima, esta última pasó a ser la controlante de TPO, en una clara situación de conflicto de intereses, desde que Cablevisión SA operaba y sigue operando una licencia en forma superpuesta a Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31936639#210358828#20180904092527891 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72449/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ PAZ, L.M. Y OTRO DEMANDADO: EN-ENACOM s/INC APELACION la que detenta TPO, en violación a la prohibición de explotar más de una por localidad (v. fs. 7vta./8).

    Plantearon que el ENACOM se encuentra obligado a rechazar el ingreso de Grupo Clarín SA como nuevo accionista controlante de Cablevisión SA, para no convalidar una operación que habría sido declarada ilegítima por la justicia; como así también a imponer sanciones como multas en proporción al enriquecimiento ilícito obtenido por haber actuado durante tantos años en violación a la ley, e inhabilitación para la prestación de nuevos servicios (v. fs. 4).

    Con respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción, consideraron innecesario haber formulado un reclamo administrativo previo, porque la ilegalidad de esa toma de control ya había sido declarada por la Sala V de esta Cámara –previo agotamiento de la instancia administrativa- en la causa CAF 20398/2007 y, por otra parte, el ENACOM demostró de manera inequívoca con su accionar una postura totalmente contraria a la que se sustenta en la demanda. En este último sentido, refirieron a: (i) el hecho de que, con anterioridad a la sentencia dictada en la referida causa, el ENACOM hubiera declarado abstractos todos los procesos de adecuación de las licencias en trámite y dejado sin efecto la resolución 577/COMFER/09, mediante el dictado de la resolución 17/ENACOM/2016; y (ii) la postura asumida en el marco de otro expediente en trámite (causa CAF 5805/2016, “M., R.Á. y otro c/ EN – ENACOM y otros s/ proceso de conocimiento”), en el que impugnaron la constitucionalidad del decreto 267/15 de creación del ente, así como la resolución 17/ENACOM/2016, y el organismo demandado contestó que, con las modificaciones introducidas por esa disposición a las leyes 26.522 y 27.208, se habrían saneado todas las irregularidades en que incurrieran Grupo Clarín SA y Cablevisión SA bajo los regímenes jurídicos anteriores; (v. esp. fs. 6/7vta., 51/52vta. y 116/120vta.).

    Con posterioridad, los actores plantearon hecho nuevo y ampliaron demanda a raíz del proceso de reorganización societaria anunciado por Telecom SA y Cablevisión SA, con el objeto de que el ENACOM rechace la fusión pretendida, ya que –según su interpretación- si existe una sentencia que declaró la ilegalidad de la operación de concentración económica entre Cablevisión SA y Multicanal SA, luego no puede Cablevisión SA incorporarse por fusión a Telecom SA, para conformar Cablevisión Holding SA (fs.

    90/91vta.).

    Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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