Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Agosto de 2018, expediente FCB 020768/2018/1/CA002

Número de expedienteFCB 020768/2018/1/CA002
Fecha23 Agosto 2018
Número de registro213693594

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: ‘F, L DEL V c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES-JERARQUICOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en e stos autos caratulados: “F, L DEL V C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD – AMPARO LEY 16.986” (EXPTE. N° 20768/2018/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la accionada – OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES- en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el señor Juez Federal de B.V. en cuanto dispuso hacer lugar a la acción de amparo articulada por la actora y ordenar a la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales – Jerárquicos Salud, para que en el término de 48 hs., restablezca la condición de afiliada de la Sra. F.L. Del

  1. al Plan Médico Integral, bajo apercibimiento de comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, en caso de incumplimiento, entre otros, debiéndose abonar el arancel correspondiente, conforme los lineamientos dispuestos en el considerando XII, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. M.G.Z., en la suma de pesos doce mil cuatrocientos ochenta ($12.480) equivalente a 20 UMA y los de la apoderada Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31765813#213693594#20180823100633791 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: ‘F, L DEL V c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES-JERARQUICOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986

    de la parte demandada, Dra. A.P.C., en la suma de pesos seis mil doscientos cuarenta ($6.240), equivalente a 10 UMA (fs. 128/132vta.).-

    Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. -G.S.M. –E.A..-

    El señor J., doctor I.M.V.F., dijo:

  2. Previo a ingresar al análisis del recurso de apelación deducido por la parte demandada, resulta pertinente formular una síntesis de la presente causa. La acción de amparo fue incoada con fecha 27 de marzo de 2018 por la señora F, L. del

  3. por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial interino, en contra de la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales – Jerárquicos Salud , solicitando se restablezca su condición de afiliada al Plan Medico Integral –P.M.

    I- de la Obra Social, al que se afilió en calidad de miembro del grupo familiar primario de su pareja y padre de sus hijos, expresando que de manera arbitraria, ilegal e infundada se les privo de ese programa, sustituyéndolo por el Plan Medico Obligatorio (PMO) a partir del mes de septiembre de 2017.

    Manifiesta que padece cáncer de mama con metástasis pulmonar y cerebral y que al momento de afiliarse expresó verbalmente al tramitador de la Obra Social dicha circunstancia, como asimismo el tratamiento y practicas de mastectomias a las que se sometió, explicando que en dicha oportunidad no se encontraba enferma –condición que acredita mediante cerificado de su Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31765813#213693594#20180823100633791 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. APELACION EN AUTOS: ‘F, L DEL V c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES-JERARQUICOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986

    medico tratante doctor S.R. obrante a fs. 17-, aduciendo que no existe malicia ni falsedad en sus dichos al momento de contratar con la demandada. Asimismo, solicita que se haga lugar a lo peticionado, ordenado a la obra social de Jerárquicos Salud que proceda a la restitución de su condición de afiliada al Plan Medico Integral conjuntamente con su grupo familiar y extienda la correspondiente credencial, cubriendo mensualmente el 100% del costo de las prestaciones médicas y tratamientos oncológicos, con costas a la demandada (fs. 44/55vta.).-

    Luego de contestada la vista por el señor Fiscal Federal Ad-hoc, con fecha 6 de abril de 2018 el señor Juez de Primera Instancia consideró configurados los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN ordenando la procedencia de la medida cautelar solicitada, para que “… en el término de 48 horas proceda solamente a restablecer la condición de afiliada a la señora F.L. del

  4. al Plan Medico Integral, no resultando extensiva esta medida para su grupo familiar…” (fs. 58/58vta.).-

    Posteriormente, con fecha 13 de abril de 2018 la representante legal de la obra social demandada se presenta, evacua el informe previsto...

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