Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2018, expediente FRO 020223/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de agosto de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 20223/2017/1, caratulado: “Inc. apelación en autos: A., E.B. y ots. c/ AFIP y otros s/

amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad de Rosario) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 135/145 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) por la demandada AFIP–DGI contra la resolución de fecha 27 de julio de 2017 (fs. 79/82), que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por E.B.A., M.A.A. y R.E.A., disponiendo que la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se abstuvieran de realizar el descuento correspondiente al Impuesto a las Ganancias respecto de las actoras a partir de la notificación del fallo en crisis y para los meses sucesivos.

    Concedido el recurso a fojas 146/147vta. y contestado el traslado por la contraria (fs.

    148/157), se elevaron los autos a fojas 164, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 166).

  2. - En primer lugar denunció el apelante que la medida cautelar solicitada coincide en un todo con el fondo de las pretensiones, por lo que solicitó la revocación del fallo venido en apelación.

    En relación al incumplimiento de los requisitos de la medida, expresó que el primero exigido por el artículo 230 del Código Procesal para la procedencia de Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30643028#213666869#20180816135902849 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud del derecho invocado, no se cumple en el presente caso.

    En este sentido sostuvo que la sentenciante no efectuó distinción alguna de situaciones al expresar que todos los agentes judiciales provinciales, estén o no jubilados, se encontrarían abarcados por la exención impositiva.

    Destacó que la cuestión relativa a si un funcionario judicial se encuentra o no exento del pago del impuesto a las ganancias, depende de la pauta prevista en la Acordada 20/96 (CSJN), y por ende sólo quedan al margen del tributo aquellos funcionarios que perciben una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia. Señaló

    que sólo en tal hipótesis se torna inaplicable la derogación (dispuesta por ley 24.631) de las exenciones previstas en la ley de impuesto a las ganancias (inc. p y r del art. 20 to.

    1986) y la Acordada 56/96 CSJN sólo resulta aplicable en relación a las sumas que perciben los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se encuentren en “actividad”

    no amparados por la Acordada 20/96.

    Remarcó que la situación de la parte actora se encuentra en un supuesto de hecho que no ha sido tenido en cuenta por el a quo.

    Denunció inexistencia de peligro en la demora y manifestó que el “peligro no se refiere solamente a la existencia de un daño, sino a la irreparabilidad del daño por la sentencia futura, a la ineficacia de la decisión jurisdiccional”, cuestiones éstas que no se dan en esta causa.

    Finalmente se quejó de que se haya fijado una contracautela insuficiente apartándose así de las pautas previstas en el artículo 199 del CPCCN y solicitó que Fecha de firma: 16/08/2018 se sustituya por una caución real Alta en sistema: 17/08/2018 para afianzar los daños y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #30643028#213666869#20180816135902849 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A perjuicios que tal medida ocasionaría al Fisco Nacional. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura, denunció gravedad institucional, dejando planteado el Caso Federal.

  3. - Por su parte la actora, al contestar los agravios, solicitó la confirmación de lo decidido en primera instancia en razón de encontrarse debidamente cumplidos los requisitos de la medida cautelar...

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