Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Agosto de 2018, expediente FCB 006349/2017/1/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INCIDENTE EN AUTOS: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA C/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA S/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE EN AUTOS: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA C/

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA S/ NULIDAD DE ACTO ADM.

(Expte. FCB 6349/2017/1/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del proveído del 11/12/2017 primer párrafo y consecuentemente por contestada la demanda en tiempo y forma.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

El señor juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

I. Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en contra del proveído del 11/12/2017 primer párrafo y consecuentemente por contestada la demanda en tiempo y forma (fs. 273/274 vta.).

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29898899#211775837#20180802091023179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INCIDENTE EN AUTOS: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA C/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA S/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

II.- Previo a ingresar a la cuestión traída a estudio ante esta alzada, resulta pertinente efectuar una breve reseña de las circunstancias que surgen de las presentes actuaciones a los fines de un mejor entendimiento.

El apoderado y letrado patrocinante de ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (en adelante A.G.D.), doctor J.M.R., el 8 de marzo de 2017, promueve demanda solicitando la nulidad de la Disposición Nº 200 dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (en adelante I.N.V.) el 23/9/2016 y notificada a su mandante el 3/10/2016. En ese mismo acto solicita el otorgamiento de una medida cautelar de no innovar contra el I.N.V., a efectos de que se abstenga de ejecutar la Disposición Nº 200 y de continuar intimando a la Empresa a ingresar la tasa prevista en el art. 6 ley 24.566, hasta tanto se resuelva la presente, como así también se abstenga de paralizar el ingreso y egreso de productos de la planta de almacenamiento.

Mediante proveído de fecha 15 de marzo de 2017, el señor Juez Federal de Río Cuarto, establece requerir al I.N.

V. para que en el término de cinco días produzca el informe que prescribe el art. 4º, inc 1) de la Ley 26.854, quedando a cargo de la actora el diligenciamiento del oficio.

La doctora M. de los M.O., apoderada de I.N.

V. con fecha 31 de marzo de 2017, presenta el informe solicitado y peticiona se disponga el rechazo de la medida cautelar intentada en todas sus partes.

Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #29898899#211775837#20180802091023179 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INCIDENTE EN AUTOS: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA C/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA S/ NULIDAD DE ACTO ADM.”

El Inferior resuelve el 4/4/2017, acoger parcialmente la medida cautelar postulada, lo cual fue apelado por la actora, quien solicitó se haga lugar a todo lo pedido.

El día 31 de mayo de 2017 se tiene por iniciada la demanda de nulidad de acto administrativo en contra del I.N.V., la que tramitará por el procedimiento previsto para el juicio ordinario. De la acción impetrada, el señor J. ordena correr traslado a la demandada por el término de sesenta días (cfme. Art. 338 del C.P) para que comparezca a estar a derecho y oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de ley.

En cumplimiento de lo previsto por el decreto de fecha 31/5/2017 la actora procedió a notificar al I.N.V el día 2/6/2017 el traslado de la demanda y el día 7/12/2017 solicitó se tenga por no contestada atento haber transcurrido en exceso el plazo de 60 días dispuestos en el art. 338 C.P.C.C.N.

Seguidamente, con fecha 11 de diciembre de 2017 el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió dar por decaído el derecho dejado de usar por la demandada, conforme lo solicitado por la parte actora y las constancias obrantes en el sistema informático, del que se desprende que la contraria fue notificada del inicio de la demanda, habiendo transcurrido con exceso el plazo otorgado para su contestación (fs. 249).

Frente a lo dispuesto por el Juez de grado, la apoderada de la demandada interpuso recurso de reposición fundándose en Fecha de firma...

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