Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 061139/2017/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 61139/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: INDUSTRIAS IBERIA SAIC DEMANDADO: EN-M SALUD DE LA NACION-ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA s/INC APELACION Buenos Aires, de junio de 2018.- MLA AUTOS Y VISTOS:

I-Que la empresa Industrias Iberia SAIC, dedicada a la importación y comercialización de hisopos flexibles descartables con puntas de algodón, entre otros productos, promovió la presente acción de amparo con el objeto de que se declarase la nulidad de la Disposicion DI-

2017-9289-APN-ANMAT/MS, mediante la cual la Agencia Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, prohibió el uso y la distribución en todo el territorio nacional de los hisopos importados de China marca “Spring Valley” y “Cotton Up”, hasta tanto se obtuvieran las correspondientes habilitaciones expedidas por ese organismo administrativo.

En la demanda, afirmó que la disposición fue dictada con fundamento en la Orden nº 2017/2952-DSVS-1659, emitida en virtud de la inspección llevada a cabo el 28 de julio de 2017 en el establecimiento de la empresa actora, en la que se hizo constar que “se verificó en el Registro de Productores de Tecnología y pudo constatarse que existe al menos un establecimiento habilitado como elaborador, fraccionador, acondicionador e importador de hisopos higienicos absorbentes”, y se concluyó que los hisopos comercializados por la firma actora no contaban con la habilitación exigida por la Resolución Nº 288/90 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

Al respecto, expresó que para la importanción de los productos mencionados se le exigió la presentación previa de un certificado de “no intervención” expedido por la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud, por lo que concluyó que no estaban alcanzados por las previsiones de la ley 16.463, ni de la Resolución Nº 288/90 del Ministerio de Salud y Acción Social, en cuyos anexos se describen de Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30972683#209570121#20180621101440635 manera detallada los productos de uso higiénico descartables sujetos a ese régimen.

Asimismo, sostuvo que la Disposición cuestionada carece de motivación suficiente y es nula por vicios en el procedimiento; y adujo que la parte demandada había vulnerado sus propios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR