Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2018, expediente FRO 013007379/2008/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13007379/2008 caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: PERNAUT, J.A.D. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la ANSeS (fs. 174/177) contra la resolución del 12 de abril de 2017 (fs. 164/167vta.) y aclaratorias del 27 de abril de 2017 y 05 de mayo de 2017 a fs. 170 y vuelta y 173 y vuelta respectivamente. En lo que aquí interesa aprobó

la liquidación efectuada por el Perito Contador designado de fs. 148/156vta., declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 conforme el considerando, rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga del cobro íntegro de las diferencias impagas con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida (cfr. Art. 68 del CPCCN). Reguló los honorarios profesionales, por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el diez por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora.

Concedido el recurso (fs. 130) se corrió traslado a la actora -que fue contestado a fs.

180/181vta.-. Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 187).

  1. La demandada se quejó de que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor del actor conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24619580#208698305#20180618092726899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia...

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