Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 19 de Junio de 2018, expediente FRE 011000550/2008/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000550/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: BOCHATAY, C.A. DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC APELACION sistencia, 19 de junio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS BOCHATAY, C.A.C./

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/AMAPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº FRE 11000550/2008/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo” a fs. 10/11 vta., el hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando al Servicio Penitenciario Federal continúe pagando al mismo los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 1163/07 con más

    sus adicionales transitorios, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia

    definitiva en la acción principal iniciada conjuntamente, todo previa caución juratoria

    que deberá prestar el accionante, beneficiado de la cautelar, por los eventuales daños

    que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-, interpone recurso de apelación, expresando agravios a fs.16/21, los que no fueron contestados por la contraria -fs. 24-.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación –fs. 25-, son elevadas a este Tribunal mediante oficio nº 255. A fs. 28, se llama Autos para resolver.

    La recurrente se agravia porque el “a-quo” dispuso, en carácter de medida cautelar, que continúe el pago al actor del suplemento creado por el Decreto 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 1163/07. Asimismo solicita se declare la inaplicabilidad del Decreto 872/07.

    Alega que este último decreto, en el art. 2 es taxativo al expresar que “. . . se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del Servicio Penitenciario Federal en actividad. . .”. De la literalidad del mismo surge que no se menciona al personal retirado, tornándose su inclusión ilegal.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #28466743#209433091#20180619115628485 Expresa que el magistrado realiza una errónea subsunción en la norma, al faltar los presupuestos básicos que deben estar presentes a los fines de fundar la medida, que de ningún modo son indistintos ni en sus condiciones ni en sus consecuencias jurídicas. R. vulnerado el derecho de debida defensa, por verse imposibilitado de ejercitar y plantear una correcta y apropiada tutela de los derechos afectados por la medida.

    Manifiesta que se han ponderado erróneamente los presupuestos

    que habilitan el dictado de una cautelar, y la tipología de tutela urgente está

    condicionada a presupuestos que no fueron considerados por el Juzgador. Argumenta

    al respecto.

    Entiende que el beneficio que invoca el accionante no le

    corresponde sea otorgado pues no existe legislación que haga extensivos dichos

    suplementos a los agentes en situación de retiro, por lo que mal puede ocasionar la

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR