Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2018, expediente FSM 121897/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 121897/2017/1/CA1 – Orden n° 14.299 Incidente N° 1: LOSCAR, M.A. (EN REP DE SU HIJA) Y OTRO c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986 Juz. Fed. de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1 S.M., 4 de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 133/137 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado fue solo contestado por la Asesoría de Menores e Incapaces [cfr. fs. 144/147, 155/155v., 157, 163/165 y 166; art.

198, CPCC].

II.- Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct.

Fallos, 306:2060; C. 2348.

XXXII. “C.A.”, 7/8/97; entre varios].

III.- Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

En primer lugar, está indiscutido que la hija de los amparistas, L.L.F., de 7 años de edad, es afiliada de OSDE bajo el N° 05 204134 1 06 [cfr. DNI, certificado de nacimiento y credencial de afiliación, fs. 5, 6/6v. y 8], Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31805883#207049278#20180604092812242 y que posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, emitido por la Junta Evaluadora de Trelew, conforme Ley 22.431, que prueba el “Diagnóstico: Trastornos específicos mixtos del desarrollo. Otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizados […] Orientación prestacional: - Asistencia Domiciliaria.- Prestaciones de Rehabilitación.-

Prestaciones Educativas (Inicial/EGB).- Servicio de Apoyo a la Integración Escolar […] Acompañante: SÍ” con validez “hasta el: 04/5/2022” [cfr. fs. 7].

En segundo lugar, el 1 de julio de 2017, el Dr.

C.W., especialista en neurología infantil [MN 98128], indicó “Acompañante Terapéutico para: Asistirla, acompañarla y contenerla por terror nocturno. Velar por la seguridad de la paciente mientras duerme, o cuando se levanta y deambula. Realizar actividades propuestas desde el equipo terapéutico” [cfr. fs. 49].

En tercer lugar, en octubre de 2017, el equipo evaluador de la institución ‘Develar’ llevó a cabo una evaluación de auditoría prestacional requerida por OSDE, de la cual se desprende que a L.L.F. “a los 6 meses le diagnostican Síndrome de West. En cuanto a las pautas de desarrollo, presentó retraso en los hitos madurativos […]

Actualmente, toma medicación para las convulsiones, con ácido valproico y aripiprazol […] requiere de asistencia máxima para el cambiado y vestido […] No presenta control de esfínteres […] La comunicación de L. es predominantemente no verbal […] Muestra dificultad para comprender el lenguaje de su interlocutor […] consideramos que el esquema prestacional más acorde a las necesidades de la niña son...

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