Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2018, expediente FSM 009294/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 9294/2018/1/CA1 – Orden n° 14.318 Incidente Nº 1: M.A., EN REP. DE LA SRA. L.L.L. c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 2 S.M., 23 de Mayo de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 56/59, que hizo lugar a la medida cautelar. Sin réplica del actor [cfr. fs. 84/91vta., 95/95vta., II), 99; art. 198, CPCC].
L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].
Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:
En primer lugar, está indiscutido que la Sra.
L.L.L., de 65 años, es afiliada de OSDE y le fue otorgada certificación de discapacidad [ley 22.431], válida hasta el 31 de agosto de 2018, por Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31701834#206706278#20180523141341495 diagnóstico de “Disfagia. A. de la marcha y de la movilidad. Incontinencia urinaria, no especificada. D. y afasia. H. espástica.
Secuelas de enfermedad cerebrovascular”, con orientación prestacional en “Asistencia Domiciliaria.-
Centro de Día.- Prestaciones de Rehabilitación.-
Transporte […] Acompañante: SI” [cfr. fs. 2, 8, 84/91vta., 112vta.], En segundo lugar, el 10 de septiembre de 2016, el Dr. M.E. [médico clínico, MN 101067 – MP 448200], certificó que se trata de una paciente con “cuadro de ACV isquémico […] no autoválida” y solicitó “servicio de acompañante cuidadora domiciliaria permanente hasta lograr mejoría” [cfr. fs. 10]. En ese mes OSDE envió una misiva a la actora señalando que “es necesario llevar a cabo una Evaluación Interdisciplinaria a fin de determinar cuáles son las prestaciones médico asistenciales que usted requiere” [cfr. fs. 11].
En tercer lugar, la evaluación interdisciplinaria que realizó la demandada el 4 de octubre de 2016 [suscripta por la Lic. M.C.G., terapista física; A.P.A., terapista ocupacional y el Dr. R.R.R., médico neurólogo], indicó que la Sra. L. “requiere supervisión de transferencias y asistencia para el desempeño de actividades con requerimiento de destrezas manuales. En las AVD […] requiere asistencia para las áreas de Alimentación […] H.M. y menor […] y Vestido – Desvestido de tren superior e Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31701834#206706278#20180523141341495 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 9294/2018/1/CA1 – Orden n° 14.318 Incidente Nº 1: M.A., EN REP. DE LA SRA. L.L.L. c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 2 inferior”, y concluyó que, “se trata de una paciente portadora [de] secuelas severas de una enfermedad vascular cerebral, de curso crónico e irreversible que la hace dependiente en las actividades de la vida diaria. Se sugiere Hospital de Día tres veces por semana […] control y seguimiento médico multidisciplinario ambulatorio y acompañamiento por adulto responsable (sin una formación profesional determinada) […] Índice de B.: 20/100.
Dependencia M.. FIM: 56/126” [cfr. fs. 19/24, 79/81vta.].
En cuarto lugar, por la esquela de octubre de 2016, OSDE expresó que “las necesidades de asistencia para las actividades de la vida diaria podrían ser satisfechas a través de la figura prevista en el art.
2 in fine de la ley 26.844, no encontrándose a cargo de las obras sociales las prestaciones de servicio doméstico”. Y ofreció la cobertura total de Hospital de Día [tres veces por semana], con seguimiento médico y el transporte correspondiente o, en su caso, seguimiento médico junto con esquema prestacional domiciliario de Kinesiología (dos...
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