Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2018, expediente FSM 030989/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 30989/2018/1/CA1 - Orden 14.290 Incidente Nº 1: YACUZZI, A.H. c/ INSSJP s/

PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 16 de Mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la resolución de fs. 51/53vta., que hizo lugar a la medida cautelar. Con réplica de la actora [cfr. fs. 76/79, 85/85vta., 100/101vta.; art. 198, CPCC].

  2. Liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31744444#205702448#20180516105933727 Sobre esas bases, del legajo surgen a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

En primer lugar, está indiscutido que el Sr. A.H.Y., de 71 años, es afiliado del INSSJP bajo el beneficio n° 150555611303 00 [cfr. fs. 18, 20, 27].

En segundo lugar, posee certificación de discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires [ley 22.431], válida hasta el 17 de octubre de 2024, por el diagnóstico de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad.

Otros desplazamientos especificados de disco intervertebral”, con orientación prestacional en “Rehabilitación.- Hogar.- Residencia.- Transporte”

[cfr. fs. 54].

En tercer lugar, el 14 de julio de 2017, el Licenciado D.M. [Psicólogo de la Clínica Privada Neuropsiquiátrica San Miguel], comunicó a las hijas del Sr. Y. que “es necesario alojar al paciente en un cen[tro] de rehabilitación integral”, ya que “presenta inestabilidad em[ocional], comportamientos disfuncionales y con[ductas] ludopáticas de difícil remisión” [cfr. fs. 37].

Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #31744444#205702448#20180516105933727 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 30989/2018/1/CA1 - Orden 14.290 Incidente Nº 1: YACUZZI, A.H. c/ INSSJP s/

PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juzg.Fed.San M. 1 - Sec. 1 En cuarto lugar, el 21 de julio de 2017, el Dr. P.A. [médico psiquiatra, MN 107586 – MP 449739], señaló que el paciente también presentaba “obesidad mórbida” y...

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