Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente CCF 006819/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa CCF 6819/2016/1/CA1 – ORDEN 13861 R.C., GRICELDA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 1 S.M., 27 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, contra el auto de fs. 94 por la cual la magistrada de grado le impuso sanciones conminatorias por la suma de $ 300 por cada día de retardo. El traslado fue contestado (cfr. fs. 95/96vta., 97, 98/99 y 100/101vta. art. 246, CPCC).

  2. Se agravió la recurrente al referir que el “Implante Coclear Modelo Nucleus Freedom es importado al igual que todos los insumos fonoaudiológicos” y que al 23 de agosto de 2017 se encontraba “Pendiente de Adjudicación Por Nivel Central”.

    Asimismo, manifestó que se violaba el art.

    1. de la ley 26.944, habida cuenta que el INSSJP era un ente público como lo disponía la ley 19.032 y, por tanto, era contrario a derecho imponerle sanciones conminatorias.

    De esta manera, solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido (cfr. fs. 95/96vta.).

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 -1-

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #30462376#205045111#20180427141744641

  3. En primer lugar, con relación al agravio referente a la inaplicabilidad de sanciones conminatorias por ser un ente público, cabe señalar que esta S.I. se ha pronunciado en forma negativa a tal pretensión con anterioridad, a las cuales nos remitimos por razones de brevedad (CFASM, S.I., causas FSM 45409/2015/2/CA3, “Incidente N° 2 – R., A.M. en Rep., G.C.D. c/ INSSJP – s/ Daños y Perjuicios”, del 19/03/2018; FSM 36232/2017/2/CA1, “Astreintes de A.M.G.I., en Rep., de su hijo A.R.M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (EX PAMI)”, del 03/04/2018).

  4. Sentado lo expuesto, es dable recordar que las sanciones conminatorias se encuentran previstas en el art. 37 del código de rito como un medio de compulsión para que las partes cumplan con las resoluciones judiciales, imponiéndolas en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

    Además, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si la parte que debe satisfacerlas desiste de su resistencia y justifica total o Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema...

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