Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2018, expediente CCF 004929/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 4929/2017/1/CA1 -

I- G, G S c/ OSUTI Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR J: 10 S: 20 Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada MEDICUS S.A. y fundado a fs. 89/94, contra la resolución de fs. 79/80, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 100/112, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada Obra Social de la Unión de Trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la República Argentina (OSUTI) mantener la afiliación de la Sra. G.S.G., sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Con relación a los aportes mensuales, resolvió que deberán ser efectuados de conformidad con la modalidad dispuesta por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610 y art. 8 de la ley 23.660. Asimismo, ordenó a la co-demandada MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica a mantener la relación contractual con la actora, en las mismas condiciones en que se hallaba vinculada a ésta en virtud de su relación con la OSUT

    1. También decidió que la actora deberá abonar, en su caso, las diferencias entre los aportes y el valor de la cuota del “Plan Gris” que comercializa dicha co-demandada.

    Esta decisión se encuentra apelada por MEDICUS S.A. Cuestiona que se encuentren cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, necesarios para el dictado de una medida cautelar.

    Se agravia por cuanto no existiría fundamento alguno relativo al peligro en la demora. Señala que M. no habría dejado en estado de desprotección a la actora, ni a su cónyuge, ya que ambos seguirían siendo socios activos de dicha empresa de medicina privada. Que el problema radicaría en el valor de la cuota que la Sra. G.S.G. debería abonar y Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #30904104#196355381#20180227113951137 expone que la cuota para un socio de empresa tiene una bonificación sobre el valor de dicha cuota -que se mantiene durante la relación de dependencia con la empresa de que se trate-, mientras que un asociado general (particular) debe pagar la cuota correspondiente al plan elegido sin bonificación.

    Agrega que no existiría modificación alguna en las condiciones de contratación de la socia desde el año 2013, por lo que podría...

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