Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Marzo de 2018, expediente FSA 025000073/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “O.G.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25000073/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 1 de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Resolución de primera instancia: Que con fecha 8 de noviembre de 2012 ante el incumplimiento de la Anses en la remisión del expediente administrativo de la actora juntamente con la liquidación de la sentencia, el juez de grado fijó astreintes en la suma de $ 30 diarios desde su notificación, contabilizando solamente los días hábiles administrativos (fs. 4).

  2. Agravios y su contestación: Que el letrado apoderado de la demandada sostiene que la resolución impugnada “carece de antecedentes que ameriten la imposición de la multa”, toda vez que nunca se le requirió el respectivo expediente administrativo. Advierte que frente al incumplimiento de la sentencia corresponde continuar con el pertinente trámite de ejecución, citando jurisprudencia que recepta la improcedencia de los astreintes para el caso de incumplimiento de la demandada “cuando no se basan en perjuicio concreto”. Refiere a los caracteres de las astreintes, a su falta de naturaleza indemnizatoria y punitoria; y al criterio restrictivo de su aplicación. Hace reserva de la cuestión federal (fs. 8/10).

Corrido el traslado pertinente, éste fue contestado por la letrada apoderada de la actora a fs. 14/17 solicitando su rechazo conforme los fundamentos allí expuestos.

Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #19761819#196270717#20180302121058091 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Antecedentes

Que de las constancias del expediente principal, que se tiene a la vista, surge que el 9 de febrero de 2009 el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por la Sra.

G.A.O. y condenó a la Anses a reajustar el haber previsional de la accionante aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “S.” sent. del 17/05/2005 y dentro de ella, el art. 53 de la ley 18.037, para el período comprendido en aquél, es decir, hasta el año 2002 y, a partir de allí hasta el año 2006, la doctrina de la segunda parte del antecedente “Badaro” del Supremo Tribunal, descontadas las sumas percibidas por aplicación del decreto 764/06, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina a contar desde los dos años...

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