Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Marzo de 2018, expediente FMZ 013634/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13634/2016/1/CA1 Mendoza, 01 de marzo del 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13634/2016/1/CA1, caratulados: “INC APELACION EN AUTOS PETRACINI CERDEIRO, V. ESTELA c/ AFIP s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”; venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 65, por la demandada, en contra de la medida cautelar concedida a fs. sub. 33/36 y vta., que en su parte pertinente resolvió: “I-) Por declarada la competencia del Tribunal. II-) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3) de la Ley 26.854. III-) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, Dra. V.E.P.C., ínter recaiga sentencia firme en el presente proceso, suspendiendo los efectos de las Resolución Nº 965/ 2015 (DI CRSS-DVREVB) y Nº 300/2014 (DV F 5 MZ), y en consecuencia ordenando a la accionada Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

abstenerse de ejecutar las citadas Resoluciones. A los fines del conocimiento de esta resolución, ofíciese previa rendición de la caución real que se fija en el punto siguiente.- IV-) Fijar como contracautela la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)

sobre bienes de propiedad del actor que respondan al importe fijado y se acredite debidamente.- V-)…”; Y CONSIDERANDO:

I – Que, a fs. sub 19/30 y vta., comparece el Dr. Rosso en representación de la Dra. P.C. y promueve demanda ordinaria en contra de AFIP – DGI, a efectos se revoque la Resolución Nº 965/2015 (DI CRSS-DV REVB) -de fecha 7 de agosto de 2015 y notificada el 17 de noviembre de 2015-; por la que se excluye de pleno derecho a su poderdante, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a partir del 1 de enero 2014.

En el mismo escrito, solicita el dictado de una medida de no innovar en los términos del art. 230 del CPCCN, tendiente a suspender los efectos del acto administrativo impugnado, mientras dure el trámite de este proceso y hasta tanto se resuelva en definitiva; planteando, asimismo, y, alternativamente, la cautelar de innovar a fin que se dejen sin efecto o se suspendan Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29277432#199067786#20180301102836527 todas aquellas medidas que hayan sido tomadas por la administración con sustento en el acto administrativo impugnado hasta tanto se dicte sentencia firme en los presentes autos.

Dicha precautoria es concedida por el Sr. Juez Federal de Grado a fs. sub 33/36 y vta.

II – Que, contra esa decisión, la parte demandada, deduce recurso de apelación a fs. sub 65 y, expresa agravios a fs. sub 70/83.

Primeramente, sostiene la constitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3 de la Ley 26.854.

En segundo lugar, niega la concurrencia de los presupuestos legales requeridos para el dictado de la medida concedida en autos.

En ese sentido, dice que el Juez Federal de Grado funda errónea e ilegalmente la existencia de verosimilitud en el derecho con argumentos absolutamente abstractos, motivados en meros dichos de la accionante, carentes de sustento fáctico y legal, que hagan procedente la precautoria en el caso.

Manifiesta que de las constancias administrativas, surge que la contribuyente no ha podido justificar los consumos efectuados en el año 2013 en base a su situación fiscal, -monotributista categoría “B”-; tornando procedente, conforme lo dispuesto en el art. 20 inc. a), anexo I de la Ley 24.977 (texto sustituido por Ley 26.565), la resolución administrativa que dispone su exclusión del régimen.

Expresa que, ni del descargo ni las pruebas administrativas aportadas en la causa justifican las erogaciones cuestionadas por el ente fiscalizador, por lo que, la verosimilitud en el derecho se vería desacreditada.

Consecuentemente, afirma que no ha existido un accionar fiscal “violatorio del derecho de defensa”, dado que, la contribuyente fue notificada del inicio de la fiscalización, ejerció su derecho de defensa -presentando descargo y acompañando pruebas- y, sólo con posterioridad a su análisis, se dictó la resolución administrativa correspondiente, en la que se sostuvo fundadamente la causa de su exclusión.

Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29277432#199067786#20180301102836527 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 13634/2016/1/CA1 Por otra parte, dice que no existe peligro en la demora puesto que, la actora, no acredita que el cumplimiento de la resolución impugnada la colocaría en una situación que tornaría de imposible cumplimiento la sentencia que se dicte, en el caso de resultarle favorable, o que no repararía su perjuicio por constituir una solución tardía.

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la medida cautelar oportunamente concedida en autos.

II - Conferido traslado de los agravios, los mismos fueron respondidos por la parte actora a fs. sub. 81/97, solicitando se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución apelada, en virtud de los argumentos a los que nos remitimos, en honor a la brevedad.

III – Que, ingresando en el análisis del recurso interpuesto, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar al remedio incoado y en consecuencia, dejar sin efecto la medida cautelar dictada en autos.

Que, atendiendo los agravios formulados por la recurrente con relación a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1º, 10 y 13 inc. 3, ante todo, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: "...según una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR