Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Febrero de 2018, expediente CIV 103503/2011/1

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C.V., M. J. Y OTROS C/ S. C. A. INC. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP. PROF. MEDICOS S/ ART. 250 C.P.C. –

INCIDENTE CIVIL”

Buenos Aires, febrero 19 de 2.018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 98/101, en la cual se admitió la medida cautelar solicitada en la presentación de fs. 51/52 y se fijó como tutela anticipada una suma de $ 35.000 que los codemandados deberán abonar hasta el dictado de la sentencia para atender al pago de alguno de los tratamientos que recibe la actora, se alzan ambas partes. La actora, por las quejas vertidas en el memorial de fs. 111/112, que fueron respondidas a fs. 125/126, y las codemandadas quienes expresaron sus agravios en los escritos de fs.

    106/107, 114/116 y 133/138, que fueron contestados a fs. 128, 130/131 y 140/146, respectivamente.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en el dictamen de fs. 159/161, mantiene el recurso interpuesto a fs. 148 en la instancia de grado.

  2. En primer término, que todos los antecedentes de la causa deben evaluarse atendiendo especialmente al interés superior de la niña involucrada por sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en el caso en concreto. En efecto, tal principio, está

    contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño -arts. 3°.1, 8°.1, 9°.1 y 21 y art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional- y la ley 26.061, que el Tribunal debe preservar (conf. C.S.J.N., Fallos:

    318:1269, especialmente considerando 10). El niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30578217#198917113#20180219093150682 pueda presentarse en cada caso concreto. El principio que dicha norma prevé, la protección del interés superior del niño (que no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho, sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso -doctrina de C.S.J.N., Fallos: 324:975, voto de los Dres. B. y V., y 328:2870, voto de los Dres. F., Z. y A., debe aplicarse con la preeminencia que la Constitución Nacional -art. 75, inc. 22- les otorga a los tratados internacionales a los que nuestro país esta vinculado (conf. I., E.A., “El ‘interés superior del niño’

    en la Corte Suprema”, LL 2007-E-452 y sus citas, M.C., M.J., “Registro único de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR