Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 062484/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: D., J.M. DEMANDADO: O. G.B.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juzg.n° 10 Sala G Expte. N°62484/2017/1 Buenos Aires, de febrero de 2018.- AC VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la medida de fs.1/2 (en copia) prorrogada a fs. 212 del expediente principal, en cuanto decretó la exclusión del domicilio con prohibición de ingreso de contacto y acercamiento a la actora y su hija, además, estableció la suma de $8.000 en concepto de alimentos provisorios. Sus agravios de fs. 36/48 fueron contestados a fs.

    120/139, la cuestión se completa con el dictamen de la Señora Defensora de Menores de Cámara a fs. 180/181.

  2. En primer término, cabe poner en resalto respecto a la supuesta falsa denuncia realizada ante la Oficina de Violencia Domestica, que esta será materia de valoración y juzgamiento al momento de sentenciar en autos, ya que en este estadio el tribunal no encuentra elementos para arribar a tal conclusión. Pues el informe de Riesgo que motivó las presentes actuaciones, fue realizado por profesionales de las áreas del derecho, la medicina, la psicología y el trabajo social, quienes luego de escuchar lo relatado por la accionante les permitió evaluar el supuesto riesgo al que estaba sometida en el momento que realizó su relato (ver WWW. ovd.gov.ar).

  3. Sentado ello, la ley 24.417 está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, y que sólo sería posible remover a Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30546261#198187045#20180216074827694 través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. De ahí, en el marco de protección que acuerda la ley, cuando se aduce la existencia de peligro físico y psíquico para alguna de las personas que integran el núcleo conviviente, en tanto existan elementos que lleven a concluir que la denuncia es prima facie fundada y que no se invoca la solución legal en contra de la finalidad que el legislador tuvo en miras al establecerla, el juez debe procurar la inmediata y debida protección a quien esgrime su...

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