Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2018, expediente FCT 031014071/2011/1/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘P., Argentina c/ Estado
Nacional Ministerio de seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte.
Nº 31014071/2011/1/CA2”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 15/16, el Estado Nacional
Argentino –fs. 17/18 vta. y el Dr. P. –fs. 21/22 vta. interponen recursos
de apelación, los que concedidos en relación y con efecto suspensivo al folio 23, son
contestados a fs. 24/25 vta. y 27 y vta. –respectivamente, y elevados a esta Alzada tal como
surge de fs. 28 y sgtes.
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Recibidos, son puestos a despacho para dictar resolución –fs. 31.
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Recurso del Estado Nacional Argentino a) La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo aduciendo
que prescinde de los antecedentes de la causa y de las disposiciones arancelarias, y omite
efectuar consideraciones acerca de la complejidad de las actuaciones; extremos que –además
del monto de la condena, importancia y naturaleza de la labor profesional deben ser meritados
para establecer una retribución justa y equitativa.
Expresa que también se soslaya la naturaleza, alcance, tiempo y resultado de la tarea
desplegada, arribándose a un resultado desproporcionado con ella.
Transcribe las pautas generales contenidas en la ley 21.839 y cita la norma del art. 13
de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de apartarse fundadamente, bajo pena
de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando de ellos derive un resultado injusto
y desproporcionado con la actividad cumplida.
Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el margen
de discrecionalidad en las decisiones sobre la complejidad del asunto, calidad y eficacia del
trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la labor desarrollada
y los montos y porcentuales establecidos en la normativa que rigen la actividad profesional.
F. reserva del Caso Federal.
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La apelada contesta que los agravios contenidos en el memorial ya han sido
tratados y dirimidos por este Tribunal en las causas “Quiros” y “M.”.
Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes y
las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.
Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE...
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