Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2018, expediente FCT 031014071/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘P., Argentina c/ Estado

Nacional Ministerio de seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte.

Nº 31014071/2011/1/CA2”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 15/16, el Estado Nacional

    Argentino –fs. 17/18 vta. y el Dr. P. –fs. 21/22 vta. interponen recursos

    de apelación, los que concedidos en relación y con efecto suspensivo al folio 23, son

    contestados a fs. 24/25 vta. y 27 y vta. –respectivamente, y elevados a esta Alzada tal como

    surge de fs. 28 y sgtes.

  2. Recibidos, son puestos a despacho para dictar resolución –fs. 31.

  3. Recurso del Estado Nacional Argentino a) La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo aduciendo

    que prescinde de los antecedentes de la causa y de las disposiciones arancelarias, y omite

    efectuar consideraciones acerca de la complejidad de las actuaciones; extremos que –además

    del monto de la condena, importancia y naturaleza de la labor profesional deben ser meritados

    para establecer una retribución justa y equitativa.

    Expresa que también se soslaya la naturaleza, alcance, tiempo y resultado de la tarea

    desplegada, arribándose a un resultado desproporcionado con ella.

    Transcribe las pautas generales contenidas en la ley 21.839 y cita la norma del art. 13

    de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de apartarse fundadamente, bajo pena

    de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando de ellos derive un resultado injusto

    y desproporcionado con la actividad cumplida.

    Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el margen

    de discrecionalidad en las decisiones sobre la complejidad del asunto, calidad y eficacia del

    trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la labor desarrollada

    y los montos y porcentuales establecidos en la normativa que rigen la actividad profesional.

    F. reserva del Caso Federal.

    1. La apelada contesta que los agravios contenidos en el memorial ya han sido

    tratados y dirimidos por este Tribunal en las causas “Quiros” y “M.”.

    Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes y

    las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR