Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Febrero de 2018, expediente FCT 031009448/2003/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, uno de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘P. R. y Otros c/
Estado Nacional y Otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’ ”, Expte. Nº
31009448/2003/1/CA1”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 12/13, el Estado Nacional
Argentino y el Dr. P. deducen recurso de apelación –fs. 14/15 vta. y
16/18, respectivamente. Concedidos en relación y con efecto suspensivo, y sustanciados
conforme lo dispuesto al folio 19, son contestados a fs. 20/21 vta. y 22/23 vta., y elevados
conforme las constancias de fs. 31 concs. y sgtes.
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Recibidos los autos son puestos a despacho para dictar resolución –fs. 38.
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Recurso del Estado Nacional Argentino.
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La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo
aduciendo que prescinde de los antecedentes de la causa y de las disposiciones arancelarias,
y omite efectuar consideraciones acerca de la complejidad de las actuaciones. Esgrime que
el monto de la condena, importancia y naturaleza de la labor profesional también deben ser
meritados para establecer una retribución justa y equitativa.
Expresa que también se soslaya la naturaleza, alcance, tiempo y resultado de la tarea
desplegada, arribándose a un resultado desproporcionado con ella, que no ha sido “tan
extraordinaria”.
Transcribe las pautas generales contenidas en la ley 21.839 y cita la norma del art.
13 de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de apartarse fundadamente, bajo
pena de nulidad, de los montos e índices del arancel cuando de ellos derive un resultado
injusto y desproporcionado con la actividad cumplida.
Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el
margen de discrecionalidad en las decisiones sobre la complejidad del asunto, calidad y
eficacia del trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la
labor desarrollada y los montos y porcentuales establecidos en la normativa que rigen la
actividad profesional.
F. reserva del Caso Federal.
Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29522999#197693494#20180202071608974 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES b) La apelada contesta que los agravios contenidos en el memorial ya han sido
tratados y dirimidos por este Tribunal en las causas “Quiros” y “M.”.
Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes
y las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.
Afirma que no existen errores de cálculo ni...
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