Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Febrero de 2018, expediente FCT 031009448/2003/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, uno de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘P. R. y Otros c/

Estado Nacional y Otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’ ”, Expte. Nº

31009448/2003/1/CA1”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 12/13, el Estado Nacional

    Argentino y el Dr. P. deducen recurso de apelación –fs. 14/15 vta. y

    16/18, respectivamente. Concedidos en relación y con efecto suspensivo, y sustanciados

    conforme lo dispuesto al folio 19, son contestados a fs. 20/21 vta. y 22/23 vta., y elevados

    conforme las constancias de fs. 31 concs. y sgtes.

  2. Recibidos los autos son puestos a despacho para dictar resolución –fs. 38.

  3. Recurso del Estado Nacional Argentino.

    1. La apelante tacha de arbitraria la regulación practicada por la juez a quo

    aduciendo que prescinde de los antecedentes de la causa y de las disposiciones arancelarias,

    y omite efectuar consideraciones acerca de la complejidad de las actuaciones. Esgrime que

    el monto de la condena, importancia y naturaleza de la labor profesional también deben ser

    meritados para establecer una retribución justa y equitativa.

    Expresa que también se soslaya la naturaleza, alcance, tiempo y resultado de la tarea

    desplegada, arribándose a un resultado desproporcionado con ella, que no ha sido “tan

    extraordinaria”.

    Transcribe las pautas generales contenidas en la ley 21.839 y cita la norma del art.

    13 de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de apartarse fundadamente, bajo

    pena de nulidad, de los montos e índices del arancel cuando de ellos derive un resultado

    injusto y desproporcionado con la actividad cumplida.

    Cita jurisprudencia de Corte relacionada a causas con montos exorbitantes, el

    margen de discrecionalidad en las decisiones sobre la complejidad del asunto, calidad y

    eficacia del trabajo efectuado; destacando que existe una vinculación necesaria entre la

    labor desarrollada y los montos y porcentuales establecidos en la normativa que rigen la

    actividad profesional.

    F. reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29522999#197693494#20180202071608974 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES b) La apelada contesta que los agravios contenidos en el memorial ya han sido

    tratados y dirimidos por este Tribunal en las causas “Quiros” y “M.”.

    Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes

    y las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.

    Afirma que no existen errores de cálculo ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR